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prensa juridica

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Cuando en el transcurso de aplicación de las citadas metodologías tarifarias se requiera remunerar costos de operación de activos que no fueron considerados al inicio de la aplicación de dichas metodologías, estos pueden ser incluidos en la estructura tarifaria sin necesidad de solicitar una actuación administrativa ante la comisión de regulación para modificación de la fórmula tarifaria, y los costos para incluir pueden ser estimados, como se cita a través de este concepto.

Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar en principio sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar. Al respecto, es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

Lo anterior, en consideración a que en los períodos siguientes a marzo y hasta agosto de 2023 la variable “Factor de Productividad” (FP) será igual a cero (0) por cuanto a través de este acto se hace necesario regular dichos periodos de facturación generando así certeza jurídica respecto de la aplicación de este factor en el tiempo. “En todo caso se debe resaltar que, a partir del periodo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, esta variable debe ser calculada en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, considerando que en adelante el ajuste por productividad a que se refiere el parágrafo del artículo 5.3.2.2.8.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 tendrá lugar en el mes de abril de cada año”.

A través de este acto administrativo se fija la tarifa de contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2023, en 0.75% sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero del presente acto. Las liquidaciones de la contribución especial que resulten en un pago igual o inferior a 13,675 UVT tendrá una liquidación en cero.

Una de las características principales del productor marginal, además de la utilización de recursos propios y técnicamente aceptados por la normativa vigente para cada servicio, es la que se ha denominado como: auto-abastecimiento es decir, que el productor marginal produce para sí mismo o para las personas con las cuales tiene vinculación económica directa, los bienes o servicios propios de las empresas de servicios públicos. Otra característica del productor marginal, conforme a la definición, es que todos aquellos bienes o elementos con los cuales el productor marginal presta los servicios, deben ser de su propiedad y no de terceros.

La actividad de tratamiento de residuos hace parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, de lo que se sigue que quienes la desarrollen deben adecuar su comportamiento a lo que disponga el marco normativo del servicio, como lo es la reglamentación emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (contenida principalmente en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015), la Regulación expedida por la CRA y la supervisión, inspección y vigilancia de esta Superintendencia. En ese contexto, es preciso indicar que la definición de la actividad de tratamiento se encuentra contenida en el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional No. 596 de 2016.

Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa. En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos. En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias.

La SSPD explica que se entenderá por servicios no prestados aquellos que no fueron realizados por el prestador o recibidos por el usuario. Así, cuando no se haya prestado un servicio y este se cobre, el usuario podrá ejercer su defensa en sede del prestador, tal como se explica en este concepto.