Cuando en el transcurso de aplicación de las citadas metodologías tarifarias se requiera remunerar costos de operación de activos que no fueron considerados al inicio de la aplicación de dichas metodologías, estos pueden ser incluidos en la estructura tarifaria sin necesidad de solicitar una actuación administrativa ante la comisión de regulación para modificación de la fórmula tarifaria, y los costos para incluir pueden ser estimados, como se cita a través de este concepto.