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prensa juridica

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De acuerdo con la iniciativa, este inventario deberá estar disponible para todo el público en una plataforma gratuita, que debe mostrar mínimo la siguiente información: a) Clasificación de humedales en Colombia; b) Tipo y número de humedales de acuerdo con la clasificación; c) Identificación individual de los humedales (ubicación, área, delimitación, características principales, estado actual) y d) Estado de adopción e implementación del plan de manejo ambiental por cada humedal de acuerdo a su importancia estratégica.

La iniciativa propone la creación del Consejo de Competitividad y Sostenibilidad Minera, como órganos consultivos y de toma de decisiones en los Distritos Mineros Especiales. El proyecto de ley tiene por objeto modificar, adicionar, complementar y regular las relaciones entre la comunidad minera (Titulares, Explotadores Mineros Autorizados, mineros de subsistencia, beneficiadores y comercializadores) y el Estado, contenidas en la ley 685 de 2001, otras leyes concordantes y declara la actividad minera como de interés nacional estratégico para la Nación.

Promover el uso y el desarrollo de un lenguaje claro en los documentos, procesos, comunicaciones, tramites, servicios y otros procedimientos administrativos que se generen hacia la ciudadanía por parte de las entidades públicas y demás señalados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 (ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional), es el propósito del presente proyecto de ley radicado en la Cámara de Representantes por la bancada del Partido Liberal. Con la radicación de esta propuesta legislativa se busca: Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos; reducir el uso de intermediarios, promover la transparencia y el acceso a la información pública, entre otros.

La Organización Internacional del Trabajo – OIT- define los empleos verdes como empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética. Según el articulado propuesto del presente proyecto de ley, el Gobierno Nacional reglamentará las medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para el fomento de la creación de empleos verdes, así como para promover las tecnologías que permitan reducir el consumo de recursos hídricos, energéticos y materiales, a través de estrategias altamente eficaces que propenden por reducir la dependencia del carbono en la economía e implementar estrategias que conduzcan a un desarrollo sostenible.

La bancada del Partido de la U radicó un proyecto de ley con la finalidad de establecer lineamientos para la creación e implementación de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida. Según el proyecto, el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, señalarán los lineamientos y contenidos dirigidos al sistema escolar de conformidad con los perfiles epidemiológicos de cada entidad territorial, con el ánimo de prevenir y reducir la aparición de diferentes enfermedades prevenibles.  Las instituciones educativas dentro del marco de su autonomía ajustarán sus Proyectos Educativos Institucionales con el ánimo de incluir la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida.

La Ministra de Educación, Aurora Vergara, radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria que pretende regular las generalidades del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles, entre las que se destacan su naturaleza, principios, derechos y deberes. El proyecto contiene 36 artículos distribuidos en 6 capítulos, de los cuales: los tres primeros abarcan aspectos que desarrollan el derecho fundamental en todos sus niveles, el cuarto dedica atención a la equidad social y territorial, el quinto a la formación integral y el último contiene disposiciones sobre aspectos especiales. El proyecto incluye un artículo para garantizar el derecho fundamental a la educación a las personas en condición de enfermedad tanto en la oferta general como en la oferta hospitalaria domiciliaria.

La Sala concluyó que la Agencia Nacional de Minería dio un alcance erróneo a los derechos adquiridos, así como al principio de primero en el tiempo primero en el derecho en las reglas de negocio 6.1.2. y 6.1.6. que forman parte integral de la Resolución 505 de 2019, al crear un derecho exclusivo en favor del beneficiario de títulos mineros sobre áreas que no están comprendidas en su título, lo que desconoce el orden de prelaciones dispuesto en la legislación minera y, en segundo lugar, que las mencionadas reglas de negocio fueron expedidas sin motivación, con violación de las normas en que debían fundarse, porque favorecen "injustificadamente" a los titulares mineros bajo un concepto equivocado de derechos adquiridos, al establecer que son los únicos habilitados para presentar solicitudes de concesión sobre las áreas libres de una celda tocada total o parcialmente por un título minero. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad de las expresiones "parcialmente" y "cualquier celda que abarque el título, se bloqueará para nuevas solicitudes", contenidas en la regla de negocio 6.1.2., y la nulidad de los dos primeros incisos de la regla de negocio 6.1.6.

La Unión Temporal Ingesa Sincelejo 2010, anunció en la demanda que aportaría un dictamen pericial, “por cuanto, a la fecha de presentación del medio de control, el tiempo para recolectar la prueba resultó insuficiente. En el recurso, además, se expresó que la falta de tiempo obedeció a la rigurosidad y dificultad de la peritación. Si bien el Despacho aclara que el tribunal debió, en el auto admisorio de la demanda, indicarle al actor los motivos por los cuales le conferiría o no el término adicional para aportar el dictamen, lo cierto es que, en efecto, la unión temporal no explicó, de manera adecuada, las razones por las que el término de caducidad resultó insuficiente para allegar la prueba. La Sala que el demandante no cumplió con los criterios establecidos por la ley para acudir a la previsión del artículo 227 del CGP, puesto que, además de que el tiempo -en principio- sí era suficiente para recolectar la prueba, no fueron expuestos motivos serios y consistentes orientados a demostrar por qué, en el caso concreto, no lo era. Bajo estos términos, el Despacho confirmó la decisión del a quo, en el sentido de que se negará la práctica de la prueba pericial y no se tendrá en cuenta la aportada con el escrito de oposición a las excepciones”.