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prensa juridica

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Como se menciona en este concepto, en el Documento de Trabajo de este marco tarifario, este porcentaje tomará “(…) como máximo un valor de 37%, que con el fin de incentivar la actividad de aprovechamiento se realizará de manera gradual de acuerdo con la cantidad de residuos efectivamente aprovechados.”. En ese orden de ideas, la función implementada denota una relación directa entre el porcentaje de residuos sólidos efectivamente aprovechados y el incremento porcentual del ??? que se debe trasladar a la tarifa. No obstante, para los casos en los que la aplicación de esta función arroje valores menores o iguales a cero (0), el incremento por la prestación de la actividad de aprovechamiento corresponderá a 0%. Lo anterior, según la descripción de la variable ?????????? ??? dispuesta en el artículo en mención donde se indica que “Cuando la variable ??? sea igual cero, el valor del Incremento CCS será cero.”

“De conformidad con los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos. En segundo lugar, habiendo optado por configurar así el procedimiento de selección, las entidades estatales igualmente tienen libertad para indicar si los proponentes pueden presentar oferta para más de un lote o grupo. En tercer lugar, una vez definido que, si es posible lo anterior, las entidades estatales deben indicar si es viable que un oferente sea adjudicatario de más de un lote o grupo. En cuarto lugar, los proponentes deberán acreditar las condiciones habilitantes requeridas para cada uno de los lotes a los que se presente, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la entidad en el pliego de condiciones”.

La Sala consideró que no obstante haberse acreditado que CORPOCHIVOR realizó múltiples requerimientos orientados a que se trasladara por el competente la Planta de Beneficio Animal a un lugar permitido en el PBOT del Municipio y que la Planta ajustara sus vertimientos

La Sala declaró la nulidad de la Resolución No. 465 del 26 de febrero de 2007, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la cual autorizó a Coacol la importación de una semilla de maíz para siembras controladas en las zonas del Caribe húmedo y el Alto

Para la Sala, la parte demandante no logró demostrar que EPM no contara con equipos de bajo consumo en sus instalaciones y en consecuencia el incumplimiento de los artículos 5° y 6° del Decreto 3102 de 1997. Además, precisó que las pretensiones en torno al cumplimiento

En el 2019 MAG S.A.S. y Essmar E.S.P. suscribieron un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto consistió en que la primera sociedad, con plena autonomía técnica, se obligaba para con la segunda al acompañamiento y a la asesoría en el proceso de

La Sala condenó al municipio de Chámeza a pagar a la Unión Temporal Vías 2019 $107.604.707, dado que estuvo acreditado que la Resolución mediante la cual el municipio adjudicó el contrato, cuyo objeto era el mejoramiento de una vía terciaria, fue expedida de forma

“Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes: 1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o 3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica. b) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: 1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente”; entre otros, citados en este concepto.

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