La UPME estableció la lista de inversiones susceptibles de los incentivos tributarios contemplados en el artículo 5 del Decreto Ley 1276 de 2023, por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.
UPME publicó el informe global de comentarios y respuestas frente la resolución “Por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al cuarto trimestre de 2023”.
Por medio de este acto administrativo, se establecen los requisitos y plazos para la presentación del Informe -SAGRILAFT Y PTEE aquí señalados. La Entidad indicó que el Informe sobre prácticas empresariales deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla de esta circular, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación.
La Entidad explicó que el legislador se ocupó de señalar, de una parte, las condiciones en que resulta viable la estipulación a favor de un tercero y, de otra, los efectos que se producen para las partes por su celebración, sin precisar cuándo se presenta dicha figura. La doctrina ha conceptualizado sobre el tema lo siguiente: Se da esta figura cuando las personas que celebran un contrato convienen en que las obligaciones a cargo de alguna de ellas deberán ser cumplidas en favor de un tercero que no ha participado en dicho contrato ni ha sido representado por ninguno de quienes lo celebran. De suerte que en la estipulación para otro existen tres interesados: el promitente, que asume la obligación; el estipulante, que señala al tercero de quien no es representante y que habrá de aprovecharse con el cumplimiento de ella, o sea, el beneficiario de la estipulación.
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en aras de garantizar el correcto suministro de combustible a nivel nacional durante las elecciones y el proceso de escrutinio adelantados el 29 de octubre de 2023, se permite informar a los agentes de la cadena, que: El plazo de suspensión antes mencionado se ampliará hasta el 7 de noviembre del 2023, fecha máxima en la cual todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deberán tener actualizados en la plataforma SICOM los certificados de inspección, atendiendo a los criterios de evaluación definidos en la Resolución 40198 de 2021.
El Ministerio indicó que una vez se publique en el SICOM el mecanismo que la Dirección de Hidrocarburos empleará para determinar cuál es la Federación o Federaciones Habilitadas para ejercer la administración del Fondo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, dichos distribuidores minoristas tendrán un término de 2 semanas para informar la Federación a la que pertenecen. Por tal razón, invita a todos los distribuidores minoristas del país a actualizar su información en la plataforma SICOM y a seguir los canales de comunicación de ésta, donde se publicarán las etapas y procesos a desarrollar para este propósito.
La Entidad informó que una vez revisada la información reportada en el sistema de información SICOM, el ministerio requiere que a más tardar el cinco (5) de octubre de 2023, se allegue la dirección y coordenadas exactas de donde se encuentra ubicada la estación de servicio.
A través de este comunicado, el ministerio de Minas establece el plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM a realizarse en el mes de octubre de 2023.