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prensa juridica

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“El sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la Nación a través de la entidad pública del orden nacional que haga parte del sector Transporte, responsable del respectivo proyecto de infraestructura objeto de un cobro de contribución nacional de valorización -CNV que tendrá a su cargo frente al(los) proyecto(s) de infraestructura del(los) que es responsable, llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución nacional de valorización -CNV del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la contribución nacional de valorización del sector transporte”.

Lo establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda, de acuerdo con el siguiente régimen de transición: 1. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá O. C. y de Medellín según lo definido en el anexo 1° del CONPES 3819 de 2014 y que se señalan a continuación, en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 seguirá aplicando la obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos de amparo de los que trata el presente capítulo. 2. Se suspende su aplicación hasta el 30 de junio de 2024 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, según lo definido en el Anexo 1° del CONPES 3819 de 2014.

En septiembre de 2023 la variación mensual del IPC fue 0,54%, la variación año corrido fue 8,01% y la anual 10,99%, es decir, 0,45 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 11,44%, la cual se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas y Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles. Las mayores variaciones se presentaron en las divisiones Educación (1,79%) y Bebidas alcohólicas y tabaco (0,82%).

El presente acto tiene por objeto Reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 800 de 2021, a fin de contribuir a la gobernanza del aire entre los actores involucrados, generando espacios para discutir, conocer, trabajar, concertar, proponer, fomentar y evaluar acciones, estrategias, acuerdos y compromisos para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad relacionadas con la calidad del aire, en concordancia con los objetivos del artículo 4 del mismo Acuerdo Distrital.

 En caso de presentarse el fallecimiento del socio gestor la sociedad en comandita simple queda incursa en causal de disolución, tal como se ilustra en el pronunciamiento que se transcribe a continuación: “(…) Establece el artículo 333, norma aplicable a las dos categorías de sociedades en comanditas, que la sociedad se disolverá por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, previsión que necesariamente remite al numeral 1° del artículo 319 del Código de Comercio en el que se señala como causal de disolución de la sociedad colectiva, “ la muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado continuación con uno o más de los herederos o con los socios supérstites”, presupuesto que necesariamente situaría a la sociedad en la causal de disolución prevista en el numeral 5° del artículo 218 del Código de Comercio y por ende, en aplicación del artículo 220 ibídem, modificado por la Ley 1429 de 2010, a partir de la cual el acta en la que se declare la existencia de la causal de disolución habrá de registrarse en la Cámara de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la sociedad, para dar inicio al proceso de liquidación voluntaria, trámite que finaliza con el registro del acta contentiva de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil.

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán pactar cláusulas excepcionales en los contratos de obra definidos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 tal como lo establece el artículo 1.4.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021; sin embargo, en los contratos distintos a los establecidos por parte de los literales b) y c) del señalado Articulo los prestadores los prestadores deberán solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, Básico autorización para introducir en sus contratos cláusulas exorbitantes o excepcionales, tal como lo establece el artículo 1.4.3.2 de la mencionada Resolución.

La Entidad explicó que lo que caracteriza a los multiusuarios es que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del DUR 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Siendo así, para que un conjunto de suscriptores agrupados pueda ser catalogado como multiusuario del servicio público de aseo, deberá presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, tal como lo establece el artículo 5.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, emitida por la CRA.

La SSPD no puede determinar si es procedente legalmente que los prestadores puedan a través de la celebración de asambleas extraordinarias, solicitar aportes o cuotas extraordinarias y las mayorías requeridas, en el desarrollo de su objeto, toda vez que el prestador es quien debe evaluar si las actuaciones y determinaciones que pretende adelantar están enmarcadas en la ley aplicable para el efecto. De manera que, los aspectos objetivos y subjetivos de las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, se rigen por lo establecido en sus estatutos y, en lo no previsto en estos, por las leyes que los regulen.