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SSPD no puede determinar si es procedente legalmente que los prestadores puedan a través de la celebración de asambleas extraordinarias, solicitar aportes o cuotas extraordinarias

Escrito por  Oct 10, 2023

La SSPD no puede determinar si es procedente legalmente que los prestadores puedan a través de la celebración de asambleas extraordinarias, solicitar aportes o cuotas extraordinarias y las mayorías requeridas, en el desarrollo de su objeto, toda vez que el prestador es quien debe evaluar si las actuaciones y determinaciones que pretende adelantar están enmarcadas en la ley aplicable para el efecto. De manera que, los aspectos objetivos y subjetivos de las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro, se rigen por lo establecido en sus estatutos y, en lo no previsto en estos, por las leyes que los regulen.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Octubre 2023 21:28