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prensa juridica

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A través de dos actos administrativos, la DIAN negó la expedición de las liquidaciones oficiales de corrección solicitadas por la actora, por considerar que el Decreto 456 de 2014, que fijaba aranceles mixtos para la mercancía importada, estaba amparado bajo la presunción de legalidad, que no había sido desvirtuada judicialmente. La Sala consideró que la sentencia del 1 de agosto de 2019 , que condicionó la legalidad del Decreto 456 de 2014, era aplicable y surtía efectos jurídicos sobre las declaraciones de corrección que se debaten, por tratarse de situaciones jurídicas no consolidadas, en tanto los actos que negaron la solicitud de corrección a las mismas fueron demandados ante la jurisdicción, a través del medio de control que se decide.

“La Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios”. En esta providencia la Corte reitera las reglas de la protección de las mujeres en estado de embarazo y lactancia en los contratos de prestación de servicios y los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad. “La Sala reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo”.

El 27 de junio de 2000, la UTDUC y el municipio de Sabanalarga suscribieron un contrato “de concesión” del “amoblamiento urbano” del municipio, con un plazo de vigencia de 25 años, el cual sería financiado con el 25% del recaudo del impuesto de industria y comercio, y el 100% de su complementario de avisos y tableros. En el contrato, el particular fue facultado para explotar los bienes que hacían parte del “amoblamiento urbano” mediante publicidad visual exterior, y percibir sus ganancias como parte de su contraprestación. La Sala encontró que, al margen del nombre que le dieron las partes, “el negocio jurídico analizado dentro del presente asunto dista de ser una concesión, fundamentalmente porque su modo de remuneración involucra exclusivamente ingresos corrientes tributarios de libre destinación del Municipio, concretamente una cuarta parte de lo que la entidad territorial recaude mensualmente por concepto de impuesto de industria y comercio, y la totalidad de lo que perciba en virtud del impuesto complementario de avisos y tableros”.

El Alto Tribunal precisó que los pozos existentes en la zona objeto de controversia sí están obsoletos y además, hay fallas estructurales en los acueductos que abastecen de agua en los aludidos corregimientos. Lo anterior, ha repercutido en que el cuarenta y tres por ciento (43 %) de las veredas que los conforman no tienen cobertura para el suministro de agua potable; en otras palabras, no existe ninguna clase de infraestructura en su territorio, lo que obliga a los residentes en esos lugares a abastecerse de aguas lluvias y veraneras. El restante cincuenta y siete por ciento (57 %) que sí cuenta con infraestructura (pozos profundos o bocatomas), tampoco tiene acceso al aludido líquido vital, toda vez que en algunos de los casos los pozos están secos, la infraestructura es inoperante por falta de mantenimiento o cuando sí lo está, su provisión no alcanza para la totalidad de la población. Es posible evidenciar la falta de planeación al momento de la construcción de las obras antes mencionadas y la negligencia de las autoridades demandadas en adoptar una solicitud definitiva a esa problemática. La totalidad de la infraestructura no cuenta con permisos ambientales y que se estarían captando aguas irregularmente, por lo que, se insiste, es clara la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes de los Corregimientos El Morro, Mate Limón, La Niñata y La Chaparrera en el presente asunto.

 En el presente conflicto la Sala realizó un recuento de los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que implementa y regula las condiciones del teletrabajo en la Rama Judicial.” De conformidad con el numeral 7° del artículo 131 de la Ley 270 de 1996, el nominador de los jueces adscritos a un Distrito Judicial es el Tribunal Superior del mismo, razón por la cual, el nominador del juez promiscuo municipal de San Luis, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. En los términos de las normas adoptadas para la implementación del teletrabajo en la Rama Judicial, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, es la autoridad encargada de resolver la solicitud del señor juez promiscuo municipal de San Luis, por ser su nominador y superior administrativo”.

La Entidad resuelve el siguiente planteamiento: cuando la asamblea general de accionistas o junta de socios delega la aprobación del acta a tres (3) personas asociadas, es obligatorio que cada una de ellas “exprese su consentimiento a favor sobre la veracidad del acta, o, por el contrario, “con el consentimiento de dos (2) personas, es suficiente para dar por aprobada el acta”; o es necesario e indispensable, que “todos den su aprobación”

La Entidad reiteró que no podrá dejar de facturarse conjuntamente los servicios de aseo o alcantarillado, atendiendo a las implicaciones desde el punto de vista ambiental y sanitario que estos tienen, tampoco podrán cancelarse de manera independiente a menos que medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante el prestador de los servicios de saneamiento básico, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

A través de este concepto, la Entidad también indicó que el servicio público de aseo se encuentra regulado y su cobro debe atender los componentes de las fórmulas tarifas establecidas por la CRA para la prestación de tales servicios públicos. Para el efecto, el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 determinó que, dentro de los componentes del costo fijo total a cargo de cada suscriptor por el servicio público de aseo, se encuentra el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En ese sentido y, salvo condiciones particulares de prestación, el pago por la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, se encuentra a cargo del usuario vía tarifa.