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prensa juridica

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“La Ley 2101 de 2021 otorga dos opciones para el empleador o empresa empleadora, para la implementación de la nueva jornada máxima legal, a saber: 1. Implementación automática: El artículo 3 de la ley objeto de estudio señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley, es decir, a partir del 15 de Julio de 2021. 2. Implementación gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá́ ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del artículo 3, de la manera como se encuentra explicado en este concepto.

La Entidad hace un análisis jurisprudencial y normativo sobre el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las CAR's. “Es necesario que los consejos comunitarios que aspiren a participar como postulantes en este proceso de elección, acrediten, entre otros, la ubicación del Consejo Comunitario postulante y la inscripción de su junta directiva y su representante legal, mediante certificación expedida por el alcalde correspondiente, así como la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la jurisdicción de la respectiva CAR”

Para la Entidad, “el IHF de plantas solares y eólicas no quedará derogado y no existirá vacío normativo; lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente: La Resolución CREG 201 de 2017 que define la metodología de ENFICC de plantas solares, incluye en su artículo 5 la última modificación del aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1, Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006. Dicha Resolución está aplicando actualmente de forma transitoria y en el citado artículo están definidos los valores de IHF tanto de plantas solares fotovoltaicas como eólicas”.

A través de este concepto, a Entidad cita los temas que están en desarrollo de la agenda regulatoria del año 2023 publicada mediante Circular CREG 123 de 2022, relacionados con FNCER y que ayudan en la transición energética. ”Adicionalmente se ha identificado el siguiente tema que no estaba previsto en la agenda 2023, pero que está asociados a la transición energética y se está desarrollando: g) Reglas específicas de conexión y operación para conexiones compartidas de generación en el SIN: propuesta se publicó mediante proyecto de Resolución CREG 701 026 de 2022”.

Estas áreas se encuentran definidas en cada una de la Resoluciones que establecen las metodologías tarifarias para grandes y pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, consagradas en las Resoluciones CRA 688 de 20142 y 825 de 20173, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Así, las APS deben ser definidas por los prestadores del servicio, en concordancia con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado (PMAA) y reportada al municipio correspondiente.

La Entidad precisó que la decisión para intervenir una obra civil inconclusa corresponde a la misma administración y no es procedente que este órgano de control fiscal se pronuncie al respecto, ya que por expresa disposición constitucional tiene vedada la coadministración y mal haría en pronunciarse respecto a la procedencia o no de terminar o demoler en los términos de la Ley 2020 de 2020 las obras civiles inconclusas.

La Entidad precisa que “el Capítulo XII del Título I de La Ley 685 de 2001, establece lo relativo a la terminación de la concesión, encontrándose dentro de las causales, la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del término, la muerte del concesionario y la caducidad. La norma indica que la caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera con- creta y específica, se señale la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario; las cuales se encuentran previstas de manera taxativa, en el artículo 112 del mismo cuerpo normativo”.

La Sala estudió demanda instaurada por PROMACO INGENIERÍA S.A.S., contra el auto del 23 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual era fundamento de la pretensión de nulidad del contrato.