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prensa juridica

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 El presente decreto tiene como objetivo establecer medidas de planeación, planificación y descentralización turística con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo. Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

La Entidad indicó que con independencia de la clasificación de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, cesión de derechos o cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos, la documentación que se requiera según el caso, a fin de que acrediten su capacidad económica, en medio físico o digital.

“Después de 11 años de la expedición de la primera lista de minerales estratégicos por parte del Ministerio de Minas y Energía en el año 2012, la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante la resolución 1006-2023, determinó un nuevo listado de 17 grupos de minerales considerados como estratégicos para la implementación de la nueva visión de la minería en Colombia”.

En cumplimiento del Parágrafo 5 del artículo 9 de la Resolución 40317 de 2023 que modificó el artículo 43 de la Resolución 40066 de 2022, las Compañías Operadoras deberán demostrar la Conformidad de la Detección y Cuantificación de Fugas de Gas Natural a través de la Declaración de Primera Parte, de acuerdo con la normativa, la ANH indicó que las Compañías Operadoras deberán demostrar ante el Ente Fiscalizador, la conformidad de la detección y cuantificación de Fugas de Gas Natural a través de la Declaración de Primera Parte, por lo que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP de la ANH, allegar la información indicada en la presente circular para cada una de sus facilidades.

Lo anterior, dada la necesidad de estructurar la Infraestructura de Datos del Distrito y establecer un modelo de gobernanza que facilite el uso y aprovechamiento de los datos como activos intangibles de las entidades públicas del Distrito, en colaboración con los diferentes actores del ecosistema, tales como academia, sociedad civil y sector privado, en articulación con la normatividad vigente mencionada anteriormente, en relación con la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, y el intercambio de información.

A través del siguiente enlace podrá descargar el Anexo del Decreto 573-2023, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del cual se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Local -UPL- Sumapaz, Cuenca del Tunjuelo y Cerros Orientales que conforman el sector Rural. “Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.

Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de proyectos y acciones incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en los instrumentos que lo desarrollen, y los Planes de Acción de Políticas Públicas, deberán garantizar su articulación progresiva con los objetivos y metas del respectivo Plan de Desarrollo Distrital vigente.

A través del presente concepto quedó indicado que “la sociedad deberá verificar si está obligada a implementar el SAGRILAFT o el régimen de Medidas Mínimas, establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por las entidades competentes que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento de acuerdo con las normas legales, en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias.”