En consonancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control. Cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.
La Entidad resalta que la Superintendencia de Sociedades y la SSPD, suscribieron el 6 de agosto de 2019, la Circular Conjunta Nº 100-000006 (radicado Supersociedades), y Nº 2019-529-084514-2 (radicado Superservicios), modificada por la Circular Conjunta Nº 100- 0000033 (radicado Supersociedades) y Nº 2020-01-403386 (radicado Superservicios) del 6 de agosto de 2020, con el fin de establecer un marco de colaboración armónico y coordinado, para el ejercicio de sus competencias mutuas, y el apoyo interinstitucional. La Circular Conjunta mencionada, se suscribió teniendo en cuenta las decisiones reiteradas sobre conflictos administrativos negativos de competencia, proferidas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en las cuales se analizó y definió el alcance de la función de inspección, vigilancia y control de la Superservicios en relación con las sociedades comerciales constituidas como empresas de servicios públicos domiciliarios - E.S.P., bajo el entendido de que la supervisión debía realizarse de manera integral, por parte del órgano especializado.
La regla general es que los contratos celebrados en el marco del numeral 39.3, artículo 39 de la Ley 142 de 1994 se rigen por el derecho privado. No obstante, si se trata de un contrato que celebre un ente territorial con una empresa de servicios públicos con el objeto de que esta última asuma la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituya en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación; dicho contrato se regirá, para todos sus efectos, por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la selección deberá realizarse previa licitación pública, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994.
Esta cartera Ministerial indicó que el artículo 274 del PND 2022-2026 dispone que la política de gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, deberá incluir, entre otros, varios lineamientos para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua; de tal manera, que hasta tanto el Gobierno no expida y reglamente dicha política, los lineamientos establecidos en este artículo, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos, por ahora, están orientando el sentido en que se debe formular dicha política.
“La regla establecida en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la cual fue originalmente adoptada con la Resolución CREG 139 de 2011, prevé que las plantas nuevas que entren al sistema tengan costos variables inferiores al costo variable parte combustible del precio de escasez, lo que asegura que a las subastas del cargo se presenten las plantas de generación con costos variables competitivos. En ese sentido, el sistema podría disponer de plantas competitivas que podrían participar activamente en el mercado de corto plazo y en el mercado de contratos, y no solamente como plantas de respaldo. Así las cosas, y teniendo en cuenta la conformación actual de la matriz energética de generación del país, la CREG en su agenda regulatoria no tiene previsto modificar la regla señalada anteriormente”.
La Entidad precisó que “la resolución sobre el mecanismo de solución de diferencias, de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021, aún no se ha publicado. Mientras no se haya definido este mecanismo, las partes deberán negociar para llegar a acuerdos que les permitan suscribir el respectivo contrato de conexión”.
La CRA señala a través de este concepto que el Decreto 2412 de 2018 estableció la forma de calcular el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos señalando que es un valor adicional al Costo de Disposición Final que tiene la destinación específica de financiar proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos. De modo que, por disposición de la norma, dicho valor no se constituye como un componente tarifario como sí lo es el Costo de Disposición Final, el cual remunera la actividad del servicio público de aseo y cuya fórmula tarifaria se encuentra establecida en el marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015.
El Decreto 1860 de 2021 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas. Esta norma se expidió con el propósito de adecuar el marco reglamentario de la contratación pública a las modificaciones normativas que se desprenden del Capítulo II de la Ley 2069 de 2020 –con excepción de los artículos 33 y 36–, realizando las adecuaciones requeridas para aplicar estas disposiciones, tal como indica el artículo 1 del Decreto 1860 de 2021.