La regla general es que los contratos celebrados en el marco del numeral 39.3, artículo 39 de la Ley 142 de 1994 se rigen por el derecho privado. No obstante, si se trata de un contrato que celebre un ente territorial con una empresa de servicios públicos con el objeto de que esta última asuma la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituya en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación; dicho contrato se regirá, para todos sus efectos, por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la selección deberá realizarse previa licitación pública, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994.