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Prensa Jurídica

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Para la Sala, se encontró acreditado que las partes que conformaron el contrato, son personas que no tienen ninguna relación con la sociedad Corporación Social Club Prana. Para el Despacho, como bien lo indicó el a quo, “el contrato de arrendamiento prohíbe la cesión, subarriendo o transferencia de la tenencia del inmueble, estableciendo como causal de terminación del mismo estas circunstancias, motivo por el que no es de recibo el argumento esgrimido por la apelante en el sentido de indicar que aun cuando no hace parte del referido contrato, tenía la tenencia del mismo por causa del subarriendo realizado por parte del arrendatario a la sociedad, pues no solo la voluntad de las partes que lo conforman vedó esta posibilidad, sino que, además, no existe prueba en el plenario de la autorización que el arrendador pudo haber dado sobre el particular”.

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A través de este acto administrativo la SuperFinanciera certifica los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio, para efectos de la proyección de los intereses y del saldo de la deuda de los entes territoriales.

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La Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada y en relación con las particularidades de cada Segmento, que la misma cumple, entre otros, con los siguientes requisitos y controles de riesgo: “1. Que las partes que la celebran son Miembros de la Cámara y se encuentran activos. 2. Que los Miembros que celebran la operación cuentan con los límites y Garantías disponibles. En el caso de que la operación provenga de una bolsa o de un sistema de negociación o del mercado mostrador, o cualquier Mecanismo de Contratación, la Cámara podrá solicitar la constitución de Garantías adicionales como condición para su aceptación. 3. Que las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas cumplen con los filtros de volumen previstos por la Cámara. La Cámara mediante Circular podrá establecer los Activos en relación con los cuales se definan filtros de volumen”.

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La Entidad, teniendo en cuenta las consideraciones en ejercicio de la competencia para liquidar el contrato dentro del término legal, procedió a liquidar unilateralmente el Contrato Interadministrativo FAZNI GGC 615 IPSE 109 de 2017 realizando los ajustes conforme a lo indicado en el presente acto.

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 La Entidad prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de la resolución 957 de 2012, modificada por la resolución 2881 de 2014, norma que establece el reglamento técnico aplicable a talleres y equipos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, para garantizar que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con condiciones mínimas para su ensamble.

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Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que cuenten a cualquier título con predios destinados a las actividades productivas con la especie Apis mellifera. Es la autoridad veterinaria que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, y los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia, la autoridad veterinaria competente es el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

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“Toda persona natural o jurídica interesada en importar a Colombia animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, deberán radicar ante la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos o la que haga sus veces, una solicitud diligenciando en su totalidad la información requerida en el formato establecido para dicho fin. El ICA, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de establecimiento de requisitos comunicará al usuario: Si existen requisitos sanitarios o fitosanitarios de importación. Que está prohibido el ingreso del producto, debido a que el estatus sanitario o fitosanitario del país de origen, no garantiza el nivel adecuado de protección”, entre otros.

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Entre otras indicadas en el presente acto, como zonas libres de vacunación, se encuentra la Zona I Frontera Norte: Ubicada al norte de Colombia, conformada por la totalidad de los municipios de los departamentos de La Guajira y Cesar, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villacaro que hacen parte del departamento de Norte de Santander.

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