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Prensa Jurídica

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La ANM preció que el artículo 26 de la ley 2250 de 2022, por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de Legalización y Formalización Minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental, a juicio de esta Oficina, el artículo 26, sobre el derecho de preferencia, aplica para los titulares mineros descritos en los artículos previamente señalados, según los escenarios que allí se establecen, mas no a mineros en proceso de legalización o formalización.

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Texto de la sentencia de la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual ratificó que la cadena de farmacias de Drogas La Rebaja, queda definitivamente a cargo del Estado, dado su origen ilícito. “Así, se entiende que si bien es cierto, la marca “La Rebaja” no registra a nombre de COPSERVIR LTDA., por ausencia de solemnidad en la Oficina correspondiente, sino únicamente en los acuerdos privados, y que en la oficina de divulgación oficial de propiedad industrial está a nombre de DROGAS LA REBAJA PRINCIPAL S.A EN LIQUIDACIÓN, también lo es que, dicho activo si resultó afectado en este proceso y fue objeto de declaratoria de extinción del derecho de dominio, decisión respecto de la cual no se promovió recurso alguno, ni por parte del apoderado de COPSERVIR, como tampoco del representante de quien figura como titular en la Superintendencia de Industria y Comercio, se mantiene incólume la decisión del a quo”.

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A través del presente concepto, la Entidad indicó que la regla general en materia de manejo presupuestal de las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, cuyo capital público aportado por la Nación o sus entidades descentralizadas, sea inferior al noventa por ciento (90%), es decir, que se encuentre entre el rango comprendido entre el cincuenta por ciento (50%) y el ochenta y nueve por ciento (89%) de los aportes, es que el régimen aplicable será el del derecho privado. En este sentido, la aprobación del presupuesto de estas empresas mixtas corresponderá al respectivo órgano de gobierno social, es decir, a la asamblea general de accionistas.

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De acuerdo con el presente concepto, el vínculo contractual entre un prestador de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor o usuario de los mismos surge cuando se celebra el contrato de servicios públicos y, será a partir de tal momento, que el solicitante podrá tener acceso al servicio, es decir que, en términos generales, para poder recibir o beneficiarse del mismo, será necesaria la existencia de un contrato de servicios públicos.

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La SSPD indicó que es posible que un prestador del servicio público de energía eléctrica deba notificar al usuario de la revisión al medidor para analizar su posible reemplazo y/o reparación, si así se encuentra pactado en el contrato de condiciones uniformes. De igual forma, también es posible que el prestador deba advertir a sus usuarios que tienen derecho a la asistencia de un técnico particular en el caso de una revisión técnica a sus medidores, si dicha condición se pacta en el respectivo contrato de condiciones.

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De acuerdo con la normatividad aplicable a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por regla general, el servicio de alcantarillado se factura de acuerdo con la demanda del servicio de acueducto; sin embargo, esto no implica que el valor facturado sea el mismo para ambos servicios, toda vez que la estructura de costos para uno y otro son diferentes. Si el usuario considera que el prestador, de manera general, está aplicando erróneamente la metodología tarifaria, puede interponer la respectiva denuncia ante esta Superintendencia para que se adelante la respectiva investigación y se impongan las sanciones pertinentes, en caso de comprobarse dicha conducta, de conformidad con la Ley 142 de 1994”

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A través del concepto 220-070551-2022 la Entidad reiteró que es obligación renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

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“Cuando la entidad territorial haya adelantado un proceso de selección para que un tercero realice la financiación, operación y manteamiento de los servicios públicos domiciliarios, se debe tener en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En el evento en que exista un contrato de concesión, la tarifa que se aplica a los usuarios deberá ser aquella que establezca el respectivo contrato, pudiendo ser (regulada, es decir, aquella cal culada de conformidad con las metodologías expedidas por esta Comisión de Regulación o (contractual, es decir, aquella que ha sido establecida con base en las fórmulas y metodologías dispuestas por el contratista, siempre atendiendo en un todo a  los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89 y 90 al 96 de la Ley 142 de 1994”.

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