De acuerdo con el presente concepto, el vínculo contractual entre un prestador de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor o usuario de los mismos surge cuando se celebra el contrato de servicios públicos y, será a partir de tal momento, que el solicitante podrá tener acceso al servicio, es decir que, en términos generales, para poder recibir o beneficiarse del mismo, será necesaria la existencia de un contrato de servicios públicos.