Ya que son los prestadores debidamente constituidos, quienes puede hacerlo, celebrando para el efecto el contrato de servicios públicos pertinente. En referencia a los mecanismos que el legislador otorgó a los prestadores, cuando se presentan situaciones de incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte de los usuarios, estos corresponden a la suspensión, corte y terminación del contrato, tal como lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.
Tampoco existe una definición de “comunidades organizadas”, concepto a la que hace referencia el mencionado artículo 365 constitucional. Por lo anterior, ha sido la jurisprudencia la encargada de dar alcance a estas comunidades u organizaciones. En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-741 de 2003, precisó: “(…) La referencia a 'organizaciones autorizadas' que hace el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, está estrechamente vinculado con la permisión de prestar servicios públicos a las comunidades organizadas que consagra el artículo 365 Superior. Según la sentencia previamente citada, las comunidades u organizaciones autorizadas son entidades que tienen un ánimo solidario que se opone al interés empresarial de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Es así que el artículo 1o del Decreto 421 de 2000 establece que, en relación con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, las comunidades u organizaciones autorizadas deben ser constituidas como entidades sin ánimo de lucro- ESAL-.
Una certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos obra como presupuesto de condiciones técnicas que el urbanizador debe cumplir para poder beneficiarse del servicio, por lo que una certificación condicionada a situaciones que desbordan el obrar del solicitante, podría entenderse como una negativa a otorgar la misma, por parte del prestador, que habría que analizar en cada caso concreto. Lo anterior teniendo en cuanta que al condicionarse la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos al hecho del prestador o de un tercero, se desnaturaliza el concepto de inmediatez establecido en la norma, toda vez que, en la práctica, la concesión o negativa de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se desplaza en el tiempo, más allá del término legal de los cuarenta y cinco (45) días, hasta que se produzca el cumplimiento o no de la condición, de modo que el solicitante no tendría certeza alguna sobre la respuesta del prestador, en el momento en que éste emite la certificación con la condición comentada.
Evento en el cual se deberá instalar un medidor general o totalizador para efectos de determinar el consumo de dichas zonas, a través de la diferencia entre el consumo registrado por éste y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales de las unidades habitacionales independientes.
La Entidad resaltó que para la Corte Constitucional la condonación de intereses es una especie de amnistía y, por lo tanto, debe existir una norma que habilite su condonación. Es decir, el funcionario público encargado deberá verificar la habilitación legal para la condonación de intereses. Por su parte, La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece en el libro tercero, sección tercera, título IV las normas aplicables en el marco del proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante. Indica la norma que, a través de los procedimientos establecidos, la persona natural no comerciante puede negociar sus deudas, convalidar acuerdos y liquidar su patrimonio.
El artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” dispuso como obligación de la Autoridad Minera, previo al otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas requerir a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. En virtud de lo anterior mediante la Resolución 352 de 2018, la Agencia Nacional de Minería, fijó los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.
Las autoridades ambientales del departamento de La Guajira deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, conforme a la normativa vigente, con el objeto de garantizar el acceso al agua para usos de agricultura y acuicultura de subsistencia. En consecuencia, se reducirán a 'una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite está a cargo de las autoridades ambientales competentes, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo del recurso hídrico.
Se autoriza y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para crear un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento, que asegurará la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario, enfocado en la atención de áreas vulnerables del departamento.