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Prensa Jurídica

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El proyecto de norma busca que para efectos de la aplicación del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se requiere definir los conceptos de “cliente, usuario, interfaz digital y servicio digital”, los cuales no se encuentran definidas en la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico ni en el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, motivo por el cual se requiere definirlos a partir de los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE, contenido en la acción 1 de BEPS (por su sigla en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”) y en el Pilar 1 que desarrolla las reglas para la atribución de la base imponible en una economía global y digitalizada. Así mismo en el artículo 12B propuesto por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Materia Tributaria, al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición, fuentes tenidas en cuenta en el tránsito legislativo de la Ley 2277 de 2022 como consta en las Gacetas del Congreso 917 y 1200 de 2022.

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A través de este acto, se nombró al doctor Christian Andrés Palencia Hernández, en el cargo Asesor del Ministerio de Minas y Energía

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A través de estos cuatro actos administrativos, se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del de julio de 2023; se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de julio de 2023; se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que regirán a partir del 1 de julio del 2023; se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.

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El proyecto de norma tiene como objetivo establecer medidas de planeación, planificación y descentralización turística territorial con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo. Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

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La presente ley tiene por objeto establecer medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que así lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonomía y capacidad legal de las personas con discapacidad.

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La Entidad, en atención a las características del sistema presupuestal del Sistema General de Regalías contenidas en el Título VII de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto del SGR opera una autorización máxima de gasto, sin que proceda la aprobación de proyectos de inversión que superen dicha autorización. De esta forma, el OCAD Regional, para continuar el ciclo de aprobación, requiere conocer la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes, por lo cual es necesario precisar las responsabilidades de las secretarías de planeación de las entidades beneficiarias y de las secretarías técnicas de los OCAD Regionales, sobre este aspecto.

A través de este acto administrativo, se permitirá la salida hacia Venezuela de productos básicos para comercializar por parte de miembros de la comunidad Wayuu inscritos en el sistema de información indígena de Colombia del ministerio del interior y afiliados a las juntas de acción comunal de los municipios del departamento de La Guajira, siempre y cuando se realice por el cruce de la frontera en los horarios autorizados por las entidades competentes para el paso de vehículos y mercancías.

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Para el Gobierno se hizo necesario adicionar el Título 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo. Las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente acto administrativo.

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