Tampoco existe una definición de “comunidades organizadas”, concepto a la que hace referencia el mencionado artículo 365 constitucional. Por lo anterior, ha sido la jurisprudencia la encargada de dar alcance a estas comunidades u organizaciones. En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-741 de 2003, precisó: “(…) La referencia a 'organizaciones autorizadas' que hace el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, está estrechamente vinculado con la permisión de prestar servicios públicos a las comunidades organizadas que consagra el artículo 365 Superior. Según la sentencia previamente citada, las comunidades u organizaciones autorizadas son entidades que tienen un ánimo solidario que se opone al interés empresarial de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Es así que el artículo 1o del Decreto 421 de 2000 establece que, en relación con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, las comunidades u organizaciones autorizadas deben ser constituidas como entidades sin ánimo de lucro- ESAL-.