En cuanto a la suspensión y corte del servicio, si bien las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, no establecen un procedimiento al que deban sujetarse los prestadores para proceder a efectuar dichas operaciones administrativas, lo cierto es que, cuando se configura alguna de las causales de incumplimiento del contrato, previo a efectuarlas, los prestadores deben garantizar al usuario o suscriptor el debido proceso.