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SSPD explicó que no resulta procedente que un usuario del servicio público de acueducto, realice actividades de prestación del servicio y cobro del mismo a otros usuarios

Escrito por  Ago 15, 2023

Ya que son los prestadores debidamente constituidos, quienes puede hacerlo, celebrando para el efecto el contrato de servicios públicos pertinente. En referencia a los mecanismos que el legislador otorgó a los prestadores, cuando se presentan situaciones de incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte de los usuarios, estos corresponden a la suspensión, corte y terminación del contrato, tal como lo disponen los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994.

En cuanto a la suspensión y corte del servicio, si bien las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, no establecen un procedimiento al que deban sujetarse los prestadores para proceder a efectuar dichas operaciones administrativas, lo cierto es que, cuando se configura alguna de las causales de incumplimiento del contrato, previo a efectuarlas, los prestadores deben garantizar al usuario o suscriptor el debido proceso.

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