Esta regla general de la determinación del consumo a través de la medición individual, como toda regla general tiene excepciones, y dentro de ellas, se encuentran las contempladas en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo a las cuales, cuando no fuere posible medir los consumos, estos se podrán determinar (I) por promedio de los últimos consumos registrados del mismo suscriptor, (II) por promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o (III) por aforos individuales, según lo disponga el contrato de condiciones uniformes.