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SSPD: cada una de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal y las zonas comunes de esta, deben contar con medición individual, salvo cuando por imposibilidad técnica, estas no puedan tener micro medición

Escrito por  Ago 15, 2023

Evento en el cual se deberá instalar un medidor general o totalizador para efectos de determinar el consumo de dichas zonas, a través de la diferencia entre el consumo registrado por éste y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales de las unidades habitacionales independientes.

Esta regla general de la determinación del consumo a través de la medición individual, como toda regla general tiene excepciones, y dentro de ellas, se encuentran las contempladas en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo a las cuales, cuando no fuere posible medir los consumos, estos se podrán determinar (I) por promedio de los últimos consumos registrados del mismo suscriptor, (II) por promedio de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o (III) por aforos individuales, según lo disponga el contrato de condiciones uniformes.

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