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Prensa Jurídica

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La Entidad definió en 3.901, el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2023. De la tarifa de la contribución especial vigencia 2022, el número determinado en el artículo primero del presente acto, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023.

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A través del presente acuerdo se reglamenta el procedimiento para la acreditación de actividades exploratorias o inversiones, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2021. La notificación establecida en el artículo 3 del Acuerdo No. 010 de 2021, deberá contener como mínimo el nombre del Contrato cuya actividad o inversión se pretende acreditar, la posible ubicación de los pozos a perforar y su posible clasificación, la fecha estimada del inicio de perforación y, según corresponda, el valor estimado de las inversiones a ejecutar o la indicación de la valoración de las actividades a desarrollar y ejecutar conforme al Puntaje por Unidad de Actividad Exploratoria previsto en la tabla del artículo 33 del Acuerdo No. 02 de 2017 actualizada mediante Acuerdo No. 09 de 2021.

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Con base en las normas citadas y explicadas en este concepto, la Entidad puso de presente que la SuperSociedades “no otorga permisos para operar a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que quieran prestar servicios educativos en

Con base en las normas citadas y explicadas en este concepto, la Entidad puso de presente que la SuperSociedades “no otorga permisos para operar a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que quieran prestar servicios educativos en

 La Entidad indicó que “nuestra legislación mercantil, en ninguna de sus normas se ha ocupado en forma específica de la prescripción de las obligaciones dentro de un proceso de liquidación voluntaria, como si lo hizo el legislador al regular los procesos de insolvencia de que

Para el caso del servicio público domiciliario de energía, los eventos en los cuales se considera procedente la suspensión del servicio, fueron considerados a la luz de la normativa aplicable y explicada por esta Entidad a través del presente concepto. Para proceder al

La Entidad concluyó “el porcentaje del 1% de los ingresos corrientes de que trata el artículo 111 de la ley 99 de 1993 modificado por los artículos 106 de la Ley 1151 de 2007 y 210 de la Ley 1450 de 2011, es una fuente de financiación con destinación específica, la cual es

La Entidad precisó que se encuentra en ejecución de dos consultorías como soporte al estudio de la actividad de aprovechamiento, a continuación, se citan las mismas: I. “Consultoría para la elaboración de propuesta de los costos eficientes que pueden ser incorporados en la