El productor marginal, independiente o para uso particular es aquella persona que, mediante el uso de recursos propios y técnicamente aceptados por la legislación y regulación existente en materia de cada servicio público, produce bienes o servicios propios del objeto de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios: (I) para su propio abastecimiento, (II) para el suministro a una clientela compuesta exclusivamente por quienes tengan vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros, o (III) como subproducto de otra actividad principal.
Es posible que los productores marginales, independientes o para uso particular que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, se encuentren autorizados por el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar los servicios públicos domiciliarios.
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