“En segundo lugar, es preciso anotar que si el contrato de operación desdibuja las disposiciones del régimen de servicios públicos y no permite establecer con claridad quién es el prestador en la práctica, es decir, quién debe responder ante los usuarios y la Superintendencia por la prestación de los mismos, la Superservicios tiene la competencia para establecer la corresponsabilidad existente entre el prestador y el operador, adoptando las medidas a que haya lugar, en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control que le han sido asignadas”.