El Acto establece que los dos principales transportadores manifiestan tener problemas para declarar la información que se ordena en los artículos 8 y 9 de la metodología, establecidos en la CREG 175-2021, que estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.
“En el caso de los transportadores que no logren presentar la información descrita en el literal i) del presente artículo, su representante legal deberá declarar a la Comisión la fecha en la cual entregará dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente.
A través de la Resolución-40066-2022, “se avanza en el cumplimiento de los compromisos ratificados en la COP26 y se convierte en uno de los pocos países del mundo en adoptar una regulación específica para el control y la reducción de las emisiones fugitivas de metano en la exploración y explotación de hidrocarburos”.
La CREG, teniendo en cuenta las solicitudes de aclaración recibidas por los agentes, en relación con algunos formatos incluidos en los Anexos de la Resolución CREG 175 de 2021, pone a disposición de los transportadores dos archivos en formato Excel, los cuales podrán ser utilizados para reportar la información requerida para la aprobación de cargos de transporte, de
La CREG publicó para conocimiento de los interesados los comentarios recibidos a los proyectos de resolución CREG 132 de 2021 “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural” y CREG 133 de 2021 “Por la cual se define un esquema competitivo para la asignación de Obligaciones