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La CREG informó que analizó la aplicación del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, para las tasas de descuento que se aprobaron con las resoluciones CREG 103 y 104 de 2021, bajo la metodología vigente. Conforme a lo dispuesto en el citado parágrafo, se encontró que no se cumplen las condiciones para ajustar los valores de las tasas de descuento.

la Comisión también ha preparado una Cartilla explicativa en lenguaje claro que podrá consultar. Dentro del proceso de consulta de la resolución CREG 227-2021, la Entidad realizará tres (3) audiencias públicas temáticas, con el fin de socializar la propuesta y escuchar a los interesados, así: Primera audiencia: 

A través del presente acto admirativo se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 40342 de 2021 con el siguiente texto: "Parágrafo transitorio.  Para la vigencia 2022 se establecerá un plazo adicional que irá hasta el 30 de abril de 2022 para que los Solicitantes presenten ante el Ministerio de Minas y Energía las solicitudes para la implementación de Proyectos

La autoridad minera ordenó el giro por la suma de M/CTE $175.000.000.000, por concepto de abono parcial del déficit de subsidios por menores tarifas, correspondiente al tercer trimestre de 2021, del sector de gas combustible domiciliario por red, conforme a lo dispuesto en la tabla que se encuentra en la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.

CREG indicó que ha modificado la fecha para el día lunes abril 25 de 2022 de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. en la ciudad de Medellín, cuyo propósito es la socialización de la Resolución CREG  227 de 2021, que ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tubería”.