Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular (pico y placa, día sin carro, restricción por materia ambiental, entre otros), los vehículos dedicados, es decir aquellos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente a gas combustible. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Transporte, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2128 de 2021, reglamentará un mecanismo de identificación vehicular que permita a las autoridades reconocer los vehículos que operen con gas combustible, para garantizar los incentivos establecidos en la mencionada Ley.

La CREG invitó a los gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales de control, usuarios de gas natural, agentes, gremios, entidades  y demás interesados “a participar en la socialización de la Resolución CREG  227 de 2021, que ordena hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los

A través de dos circulares dirigidas a Nortesantandereana de Gas S.A E.S.P., Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Alcaldes Municipales de los Departamentos de Bogotá D.C., Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Arauca, Cesar, Guajira, Magdalena, Norte de Santander Autoridades de Policía y Terceros Interesados, la CREG autorizó movilización de cilindros universales remanentes para destrucción.

A través del presente concepto se indicó que las redes de distribución de gas natural deben ajustarse a las normas regulatorias existentes para el efecto, tales como el Código de Distribución de Gas Combustible, por tanto, tanto las conexiones existentes como las nuevas- deberán cumplir los con las normas técnicas y de seguridad para el diseño y para la operación, y asimismo todos

“la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite publicar el informe proferido por el auditor del Gestor del Mercado de Gas Natural y recibido mediante comunicación del 23 de marzo (E-2022-003328), respecto de la subasta de los contratos de suministro firme bimestral, realizada el 16 de marzo”.