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La UPME, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, UPME publicó a comentarios de los productores, transportadores y remitentes del sistema nacional de transporte el estudio con los resultados de la determinación de la participación de los miembros representantes ante el en Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO GAS

A través del presente acto administrativo se modificó artículo 3 de la Resolución CREG 229 de 2021 estableciendo que el C.N.O. tendrá sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para expedir el Acuerdo de que trata el artículo 1, y que contemple lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución.

A través de concepto, la CREG indicó que “tal como lo establecen estas normas, las empresas de servicios públicos están autorizadas por la ley para ocupar predios ajenos, adelantar obras y realizar las actividades necesarias para prestar el servicio, y el propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981,

A través del acto administrativo se agregó el siguiente parágrafo al artículo 9 de la Resolución CREG 175 de 2021: “Parágrafo 2. Los agentes que no logren desarrollar la información descrita en el literal i) del presente artículo, deberán declarar a la Comisión la fecha en la cual entregarán dicha información, la cual debe ser a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al plazo previsto inicialmente.

"A partir de la información que la CREG le entregue al perito, determinar si hay o no hay mérito para ajustar el valor de reposición a nuevo, VRAN, que Tipiel S.A. entregó en su informe pericial en 2019 para la infraestructura de Transoccidente S.A. E.S.P.