Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La CREG ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general que busca reglamentar aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural y se deroga parcialmente la Resolución CREG 186 de 2020”.

CREG modificó el artículo 4 de la Resolución CREG 096 de 2015, sobre el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. “En virtud de la aplicación de la metodología aprobada por la CREG para el cálculo de la tasa de descuento, el valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible a partir de 2022 es de 12,65%”.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, saneamiento básico y energía eléctrica y gas presten sus servicios en asentamientos ilegales. No obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación para cada servicio.

La CREG y la SSPD recordaron a los Comercializadores Mayoristas y Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) los aspectos normativos, respecto al cálculo de las capacidades de compra en el marco de la Oferta Pública de Cantidades, OPC.

El proyecto de ley que busca aprobar la Adhesión de Colombia al Acuerdo de 1958 de la Organización de las Naciones Unidas. “Se busca adoptar estos requisitos técnicos para vehículos (motos y carros) incluidos los sistemas y componentes, específicamente relacionados con seguridad vial, es una de las prioridades fundamentales de las políticas públicas para mejorar los