Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

La SSPD indicó que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas debe realizarse en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la última inspección de la instalación interna, o cuando hayan transcurrido cinco (5) años a partir de la conexión del servicio, o mínimo de cinco (5) meses anteriores a la fecha en que se cumple el quinquenio. Es decir, el término para realizar la revisión periódica se contará desde la fecha en que se haya llevado a cabo la última inspección, y por tanto de la que tenga el Certificado de Conformidad que aún se encuentre vigente.

A través del presente proyecto de norma se busca modificar la Resolución CREG 185 de 2020 para (i) permitir contrataciones de capacidad de transporte de gas natural cuya ejecución inicie después del último trimestre estándar de 2025, y, (ii) adecuar la regulación a las medidas adoptadas por la política del sector de gas combustible.

El proyecto de la CREG busca modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020, definiendo el  contrato de suministro de contingencia, CSC como un contrato escrito en el que un vendedor garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural desde una fuente alterna de suministro, sin interrupciones, cuando el mismo agente u otro Participante del Mercado que suministra gas natural se enfrenta a un evento que le impide la prestación del servicio desde la(s) fuente(s) de suministro pactada(s). El suministro de gas natural desde la fuente alterna y mediante esta modalidad contractual sólo se realizará durante el período en que se presente el mencionado impedimento para la prestación del servicio. Esta modalidad contractual requiere de Respaldo Físico, de acuerdo con definición establecida en la presente resolución, y deberá estar suscrito únicamente entre los Participantes del Mercado Mayorista. Entre más disposiciones que puede conocer consultando el documento original publicado por la entidad. 

“Ecopetrol, TGI y Vanti se vincularon al proyecto con la entrega de incentivos para masificar el uso de vehículos que sólo funcionan con gas natural vehicular”. Así lo anunció Ecopetrol en un reciente comunicado de prensa. “Esta flota de vehículos de carga liviana, con emisiones prácticamente nulas, cumple con los estrictos estándares Euro VI, los más rigurosos a nivel mundial en cuanto a emisiones de gases. Mediante esta iniciativa se busca contribuir a cuidar la calidad del aire de los bogotanos, se estima que su implementación resultará en una reducción anual de 353 toneladas de CO2”.- agrega el comunicado.

En esta providencia la Sala analizó el marco normativo sobre los criterios y condiciones para expedir reglamentos técnicos; el marco normativo sobre reglamentos técnicos en materia del servicio público domiciliario de gas combustible y la naturaleza de los reglamentos técnicos. Se estudió la legalidad de algunos apartes de la Resolución 18 0581 de 23 de abril de 2008, emitida por MinMinas en la que se expidió el Reglamento técnico para plantas de envasado de gas licuado del petróleo. A pesar de que esta resolución se encuentra derogada, para la Sala esto no impide adelantar el correspondiente control, en vista de que, en su momento, surtieron efectos, cuya validez e implicaciones estarían atadas a lo que al respecto se decida, teniendo en cuenta que un eventual pronunciamiento de nulidad, en principio, tendría efectos retroactivos, con el correspondiente restablecimiento de las cosas a su estado anterior, esto es, como sí los actos cuestionados nunca hubiesen existido.