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La CREG informó la suspensión de los efectos de la Circular CREG 052 de 2024 por la cual se publicó el “listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y febrero de 2025”. Lo anterior, en atención a la identificación de posibles faltantes de información dentro del set de datos empleado en la determinación de las zonas de influencia evidenciado por comentarios recibidos por los diferentes actores.

El análisis se centró en tres aspectos: (I) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (II) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario destinada al abastecimiento de la Demanda Esencial y (III) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa. Mediante este concepto de abogacía de la competencia, la SIC se pronuncia sobre el proyecto de resolución por el cual modifica la Resolución CREG 186 de 2020 DE la CREG que estableció las reglas para la comercialización del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.

En la presente circular se encuentra la estructura tarifaria de los combustibles líquidos, que rigen a partir del tres de agosto de 2024. El documento técnico de la estructura de precios de gasolina motor corriente y ACPM, así como sus respectivas mezclas con biocombustibles, y el de precios de referencia por ciudades, puede ser consultado en la referencia de esta noticia.

 La Superintendencia, mediante este concepto, aseguró que los prestadores del servicio público de gas combustible por redes que realicen la actividad de distribución, están en la obligación de dar absoluto cumplimiento a toda la regulación vigente, en aspectos técnicos y de seguridad, planeación, desarrollo, construcción, expansión, operación, reposición, y mantenimiento de las redes de distribución de gas combustible, asegurando a los usuarios la prestación efectiva del servicio.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.