La CREG informa que publicó, como Anexo a la Circular 047 de 26 de julio de 2024, el Cronograma de la Comercialización de Gas Natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes. En consideración a la realización de la publicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica la Resolución CREG 186 de 2020 se hace necesario realizar, mediante la presente circular, una modificación al Anexo que contiene el cronograma actualmente vigente.
En el presente concepto la SSPD, entre otras precisiones, indicó que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala cuales son las personas habilitadas para prestar los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, razón por la cual, toda persona – natural o jurídica – que se encuentre interesada en prestar los referidos servicios o las actividades complementarias debe constituirse bajo alguno las formas indicadas en el referido artículo.
Las consideraciones de la SIC frente a este proyecto de norma de MinEnergía, son las siguientes: “en relación con la definición de Infraestructura de Regasificación propuesta en el artículo 1 del proyecto: Considerar la conveniencia de coordinar con la CREG la realización de un estudio económico sobre el impacto integral de las posibles integraciones verticales con el eslabón de regasificación en la dinámica competitiva y la eficiencia económica del mercado de gas natural en Colombia. En relación con el artículo 3 del proyecto: Monitorear periódicamente el funcionamiento del mercado de gas en Colombia y, en caso de detectar en el corto plazo una insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia no transitorias, implementar planes de contingencia que garanticen la protección de la Demanda Esencial en lo que respecta al suministro de gas”.
A través del presente acto, la CREG modifica la modifica la Resolución 186 de 2020, a través de la cual se estableció la regulación de los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural, en virtud a que consideró necesario incorporar en esta Resolución las medidas adoptadas en dichas resoluciones, sin embargo, no se identifica la razonabilidad de que se adoptadas por un tiempo determinado o para un fin específico, sino que por el contrario, que estas tengan un carácter permanente dada la finalidad de contratar el suministro en firme de todo el gas natural potencialmente producible a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, ya sea de corto, mediano y largo plazo.
La CREG recuerda que Mediante la Circular CREG 056 de 2024 se suspendieron los efectos de la Circular CREG 052 de 2024 por medio de la cual se informó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y febrero de 2025. Una vez revisado el set de datos requerido para la modelación de las zonas de influencia se procede a publicar el listado definitivo de municipios que conforman la zona de influencia de la próxima OPC, el cual se encuentra como anexo a esta circular.