Las principales modificaciones introducidas en la Resolución CREG 185 de 2020, según este acto, son las siguientes, entre otras: se permite la contratación de capacidad de transporte de gas natural cuya ejecución inicie después del último trimestre estándar de 2025 y se establece que los contratos de capacidad de transporte que se suscriban y registren para la capacidad disponible primaria de la infraestructura de transporte de gas natural, con fecha de inicio en el último trimestre del año de gas de 2030 o posteriores, deberán incluir una cláusula de ajuste regulatorio. Esta cláusula especificará que, después de ese trimestre, las condiciones contractuales se ajustarán a las disposiciones que determine la CREG.
En este documento se abordan las inquietudes de los agentes del mercado de gas natural y terceros interesados sobre la aplicación de la Resolución CREG 102 009 de 2024 a través de la cual afecta la comercialización de gas natural al establecer un marco regulatorio que prioriza la atención de la Demanda Esencial, mejora el acceso a este tipo de demanda y define claramente las responsabilidades de los comercializadores y compradores en el mercado. La resolución también aclara que las reglas del mercado mayorista deben cumplirse para cualquier contrato de suministro de gas natural, independientemente de las condiciones de entrega, lo que implica que los compradores son responsables de cumplir con las condiciones RUT para la inyección de gas al Sistema Nacional de Transporte.
La SSPD hace un amplio repaso normativo del régimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios, las obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios como las obligaciones del distribuidor y comercializador minorista en la prestación del servicio de GLP abarcando los expendios y almacenamiento de GLP las funciones de la SSPD Superservicios; y finaliza con la defensa de los usuarios en sede del prestador.
La SSPD indica, entre otros asuntos incorporados en el documento que, está en cabeza de la empresa distribuidora de gas natural correspondiente, motivo por el cual, será ésta la encargada de adelantar el proceso de contratación correspondiente, atendiendo para el efecto, las reglas que en materia de contratación le aplican para lo cual, se deberá establecer dentro del contrato de construcción las condiciones del desarrollo de las obras pertinentes, así como lo concerniente a materiales, diseños, trazados y demás aspectos atinentes a su construcción.
En la presente circular, la CREG hace publicación de las capacidades de compra, los parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución del GLP.