La Entidad precisa que los cargos tarifarios de capacidad de transporte para el biogás o biometano son máximos regulados y están sujetos a la metodología establecida en la Resolución CREG 175 de 2021. Para que el biogás o biometano pueda ser transportado a través de la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte (SNT), tanto los vendedores como los compradores de capacidad de transporte deben cumplir con las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020. Esto implica que el transportador debe cobrar los cargos máximos regulados en los tramos regulatorios que requiera el comprador. En resumen, las tarifas aplicables al transporte por tubería del biometano o biogás se determinan de acuerdo con la regulación vigente, específicamente la Resolución CREG 175 de 2021, y deben considerar las condiciones establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020 para la asignación de capacidad de transporte.
CREG anunció el inicio de un proceso de retroalimentación para la elaboración de bases que guiarán los estudios sobre la metodología de remuneración de la distribución de gas combustible por redes de tubería en el próximo período tarifario. Se solicita a empresas distribuidoras, agentes, usuarios y autoridades que presenten sus comentarios y sugerencias sobre los criterios actuales de remuneración, establecidos en diversas resoluciones anteriores. Los interesados deben enviar sus aportes antes del 24 de enero de 2025, utilizando un formato de Excel adjunto a la circular. Este proceso busca mejorar y ajustar los criterios vigentes, asegurando que se consideren las opiniones de todos los actores involucrados en el sector.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió una Circular en la que autoriza a GAS ZIPA S.A.S. E.S.P. la movilización y destrucción de cilindros universales remanentes. Esta acción se enmarca en la Resolución CREG 164 de 2014, que establece medidas regulatorias para la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Los cilindros universales remanentes son aquellos sin marca asociada a un prestador del servicio. La empresa debe informar a la CREG sobre la cantidad y ubicación de estos cilindros, así como la programación de su destrucción. La movilización debe realizarse sin cilindros marcados y se llevará a cabo entre las ciudades especificadas, con la destrucción programada en un taller autorizado. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará una infracción a la normativa vigente.
La demanda fue presentada por Gas Natural S.A. ESP contra un acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el que se exigía el reporte de información sobre accidentes relacionados con la exposición a gases tóxicos. La empresa argumentó que la SSPD carecía de competencia para emitir dicha exigencia, alegando una vulneración al principio de legalidad y falta de motivación en la decisión impugnada.
El Ministerio de Minas y Energía de emitió un comunicado aclarando la situación del gas natural para el año 2025. Se confirma que la producción nacional de gas es suficiente para satisfacer la demanda total, con un total de 112,1 GBTUD disponibles, de los cuales 72 GBTUD provienen de producción nacional. Sin embargo, se ha identificado una discrepancia entre el gas disponible y lo contratado, lo que ha llevado a la decisión de investigar por qué algunos agentes del sector prefieren gas importado a pesar de la disponibilidad local. El ministerio, en colaboración con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, llevará a cabo una inspección exhaustiva de los procesos de contratación y revisará los precios y condiciones del mercado. Además, se realizarán ajustes normativos para mejorar la eficiencia y transparencia del mercado de gas natural, buscando fortalecer la confianza y promover el uso prioritario de los recursos energéticos nacionales en beneficio de todos los colombianos.