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Esta norma modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, publicada inicialmente mediante la Resolución 00739 de mayo de 2025 y modificada por la 01281 de julio de 2025. Establece que los productores y comercializadores deben declarar al Ministerio de Minas y Energía información actualizada sobre producción, potencial y compromisos conforme al Decreto 1073 de 2015. Refiere ajustes en la participación y producción reportada por Parex y Ecopetrol, derivados de nuevas evaluaciones y resultados de pozos. Las modificaciones podrán actualizarse según procedimientos legales, con efectos no retroactivos, aplicando desde la fecha oficial de la modificación.

La CREG aclaró que el listado de Organismos de Inspección Acreditados para la revisión periódica de instalaciones internas de gas, según la normativa, debe estar actualizado, ser público en la web del distribuidor o a solicitud del usuario. Aunque la regulación no especifica todos los datos, se recomienda incluir información básica de contacto. Los distribuidores no pueden limitar la cantidad de organismos ni favorecer monopolios, solo incluir a quienes estén acreditados y cumplan con requisitos.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) publicó las respuestas a los 107 comentarios recibidos sobre el Proyecto de Resolución que establece el procedimiento y criterios técnicos para dar cumplimiento a la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución CREG 102 012 de 2024, así como a los 58 comentarios sobre el Anexo General de Metodología. Este proceso de socialización se realizó entre marzo y mayo de 2025, con la participación activa de transportadores, autoridades y gremios. 

El proyecto de norma establece lineamientos para priorizar la atención de la demanda de gas natural durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena entre el 10 y 14 de octubre de 2025. Ante la indisponibilidad del 83.86% de la capacidad térmica en el área Caribe 2, se definió un orden de prioridad para el racionamiento programado: primero la demanda esencial (operación del SNT, usuarios residenciales, GNCV y refinerías sin autogeneración eléctrica), segundo la demanda no esencial con contratos vigentes (incluyendo generación térmica para seguridad), tercero demás contratos vigentes y finalmente exportaciones pactadas. El Ministerio de Minas y Energía emitirá resultados del balance entre oferta y demanda para garantizar un suministro equilibrado y minimizar impactos en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución actualiza las condiciones de negociación y registro de contratos de suministro de gas con respaldo físico, en conformidad con la Ley 142 de 1994 y regulaciones relacionadas. Establece que las suspensiones del servicio por mantenimientos podrán pactarse proporcionalmente a la duración del contrato, considerando las horas permitidas para un año. La resolución busca garantizar la competencia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio, regulando aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, y promoviendo prácticas justas y competitivas en el sector, asegurando un marco normativo actualizado y coherente con las políticas de regulación energética del país.