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La UPME invita a los interesados a presentar comentarios sobre el proyecto de resolución que define el procedimiento y documentación necesarios para la elaboración y emisión de informes dirigidos a la CREG. Estos informes validarán las características técnicas y el cumplimiento de las condiciones del servicio de los proyectos adoptados por el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN). Los comentarios se recibirán a través del formulario que puede enviarse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 28 de marzo de 2025. Además, se llevará a cabo un espacio de socialización tanto presencial como virtual el 20 de marzo de 2025, permitiendo a los interesados conocer más sobre el proyecto y participar activamente.

La CREG llevará a cabo un taller de divulgación sobre la Resolución 102 015 de 2025, que reglamenta aspectos comerciales del suministro en el Mercado Mayorista de Gas Natural. El evento se realizará el 21 de marzo de 2025, de 09:00 a.m. a 12:00 p.m., de manera presencial en las instalaciones de la CREG, ubicadas en Avenida Calle 116 No. 7 - 15, Oficina 901, Bogotá. Durante el taller, se presentarán los aspectos más relevantes de la resolución, y se buscará resolver dudas de los participantes. Los interesados deben inscribirse previamente a través de un formulario disponible en la página web de la CREG.

Según el artículo 2.2.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, este estudio debe basarse en datos de producción, demanda y capacidad del año anterior, y debe ser publicado antes del 1 de marzo de 2025, con el CNO iniciando sus funciones el 30 de abril de 2025. El estudio consideró información de productores, transportadores y remitentes del sistema nacional de transporte, consultando bases de datos relevantes como ANH, XM, SUI y Gestor del Mercado. Se invita a enviar comentarios hasta el 14 de marzo de 2025. Una vez recabados los comentarios, se expedirá un acto administrativo que determinará la participación de los miembros del CNO para el periodo mencionado.

La Circular emitida por la CREG tiene como propósito informar a los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP sobre la publicación de la capacidad de compra correspondiente al decimoctavo período, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.

Se busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificados por la Resolución CREG 180 de 2017, que establecen la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado mayorista. El parágrafo 1 especifica que la capacidad de compra de los distribuidores que adquieren GLP se determina según ciertos criterios, incluyendo las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Por otro lado, el parágrafo 4 se refiere a las condiciones bajo las cuales los distribuidores pueden constituirse y operar, buscando asegurar que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y operatividad en el suministro del servicio. El proyecto de norma propone modificar estos parágrafos para eliminar limitaciones en el acceso al producto en el mercado mayorista, facilitando así la competencia y garantizando la provisión de GLP a diversos usuarios en condiciones más equitativas y seguras.