A través de este acto adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032 en Colombia, orientado a garantizar la demanda energética y la continuidad del servicio de gas natural. Este plan responde a la necesidad de asegurar un suministro eficiente, vital para diversos sectores económicos e industriales. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) presentó un estudio técnico que incluye proyectos para ampliar la capacidad de transporte en diferentes tramos, como Guando-Fusagasugá y Centauros-Granada. Se destacan proyectos de construcción de gasoductos, incluyendo aquellos para la conexión de ramales aislados en Santander, Sur de Bolívar y Antioquia. Se establece un plazo de 58 meses para la puesta en operación de ciertos tramos, con anticipo al cuarto trimestre de 2026. Además, se realizan modificaciones normativas conforme a las leyes vigentes para apoyar la ejecución del plan y su alineación con la política pública.
El Proyecto de Resolución de la CREG propone modificar y adicionar la Resolución CREG 175 de 2021, que establece los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural en Colombia y define el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Se establecerá un periodo de consulta pública de diez días hábiles a partir de su publicación en el portal web de la CREG, invitando a la participación de empresas, usuarios y autoridades para que presenten sus observaciones y sugerencias.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó un documento complementario al Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2038. Este documento, socializado con entidades del sector el 16 de enero de 2025, está disponible junto con sus anexos en el sitio web de la UPME.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) evalúa de manera positiva el esfuerzo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por estructurar un nuevo proyecto de resolución orientado a regular aspectos comerciales del suministro en el Mercado Mayorista de gas natural. Resalta la importancia de un proceso participativo que incluye a diversos agentes del mercado, lo cual favorece la identificación temprana de desafíos tanto operativos como regulatorios, generando así un enfoque más transparente y equitativo. Sin embargo, la SIC señala preocupaciones sobre la inflexibilidad de los procesos y mecanismos de contratación vigentes, que podrían obstaculizar la adaptación a las dinámicas cambiantes del mercado. También enfatiza el compromiso del proyecto con la adaptabilidad, permitiendo que los agentes propongan nuevas modalidades contractuales, pero sugiere que se valore el posible impacto de estas medidas en el incremento de precios del gas natural, especialmente para la demanda esencial y regulada. Esto podría afectar negativamente a los consumidores si no se gestiona adecuadamente.
La resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establece el Cargo de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para los municipios de Coper, Maripí, Pauna y San Pablo de Borbur en Boyacá, en respuesta a la solicitud de DISTICON S.A.S. E.S.P. A pesar de no atender el requerimiento inicial, se continuó el análisis, confirmando que el sistema de distribución propuesto cumple con las regulaciones. La resolución también indica que el cálculo tarifario y consideraciones de competencia están documentados en CREG 902 070 de 2024. Se aplicará una única fórmula tarifaria, conforme a las normas pertinentes, y la resolución será notificada a DISTICON, con posibilidad de recurso de reposición ante la CREG.