La Circular emitida por la CREG tiene como propósito informar a los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP sobre la publicación de la capacidad de compra correspondiente al decimoctavo período, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.
Se busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificados por la Resolución CREG 180 de 2017, que establecen la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado mayorista. El parágrafo 1 especifica que la capacidad de compra de los distribuidores que adquieren GLP se determina según ciertos criterios, incluyendo las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Por otro lado, el parágrafo 4 se refiere a las condiciones bajo las cuales los distribuidores pueden constituirse y operar, buscando asegurar que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y operatividad en el suministro del servicio. El proyecto de norma propone modificar estos parágrafos para eliminar limitaciones en el acceso al producto en el mercado mayorista, facilitando así la competencia y garantizando la provisión de GLP a diversos usuarios en condiciones más equitativas y seguras.
La Entidad consideró necesario establecer de manera pronta una transición hasta el 1 de junio de 2025 para la utilización de contratos de suministro con interrupciones, tanto para usuarios regulados como no regulados, por varias razones. En primer lugar, actualmente los comercializadores han reportado dificultades para obtener suministro de gas natural bajo modalidades firmes, lo que ha llevado a depender de contratos con interrupciones. Esta situación puede comprometer la continuidad del servicio para los usuarios regulados, que requieren un suministro constante. Además, las condiciones del mercado mayorista exigen flexibilidad y agilidad en los contratos para adaptarse a las demandas de cada participante.
La CREG estableció la capacidad de compra de gas licuado de petróleo (GLP) para el decimoctavo período de compra, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Se determina la "capacidad de compra" según la capacidad de envasado de cada distribuidor, utilizando información del Sistema Único de Información (SUI). Se definen fórmulas para calcular la capacidad disponible de compra, teniendo en cuenta la cantidad de producto recibido y la capacidad de compra reportada. La resolución enfatiza la necesidad de que los distribuidores mantengan registros actualizados y cumplan con las obligaciones regulatorias establecidas. Además, establece un marco para el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, asegurando que dichas actividades sean consistentes con las regulaciones vigentes, buscando fomentar la competencia y la transparencia en el mercado del GLP.
En respuesta a un comunicado de Ecopetrol S.A., la CREG presentó las cantidades disponibles de GLP por punto de producción, detalladas mensualmente. La Entidad también incluye un listado de municipios correspondientes a estas zonas de influencia y proporciona un mapa gráfico para facilitar su identificación. Se establece un plazo mínimo de tres días hábiles desde la publicación de la circular para que los agentes presenten sus solicitudes de compra.