La Sala analizó las excepciones planteadas por la SSPD, incluyendo la "inexistencia de interés legítimo" y "falta de argumentos que ataquen directamente el acto". Se concluyó que Gas Natural tenía un interés legítimo en defender el ordenamiento jurídico y que sí se habían presentado razones concretas para considerar nula la circular demandada, invocando normas constitucionales y legales pertinentes. Finalmente, la Sala decidió negar las pretensiones de la demanda, argumentando que la SSPD actuó dentro de sus facultades y que la decisión estaba debidamente motivada. No se impusieron costas, dado que el caso se promovió en defensa del interés público y la legalidad.