El Tribunal había señalado que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, pero optó por no resolver los cargos planteados en la demanda. El Consejo enfatizó que los fallos inhibitorios deben ser la última opción y que los jueces deben evitar pronunciamientos que limiten el derecho de defensa de las partes. Además, se destacó que la resolución de la CREG, aunque de carácter general, tenía efectos individuales y directos sobre los usuarios, lo que justificaba el análisis de fondo de la demanda. En consecuencia, el Consejo ordenó al tribunal que revisara los cargos planteados y se pronunciara sobre ellos en un plazo determinado.