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El Gobierno destinó las regalías del carbón a proyectos de energías limpias en La Guajira, con más de 152 mil millones de pesos disponibles para el sector mineroenergético, y más de 32 mil millones enfocados en Albania. Destaca la granja agrovoltaica Princesa Negra, con 0,99 MW y 2.496 paneles solares, que integrará producción agrícola y energía renovable, beneficiando al casco urbano y promoviendo nuevas oportunidades económicas. Estas inversiones buscan transformar la región en un referente de transición energética justa, logrando desarrollo, sostenibilidad y bienestar para las comunidades históricamente afectadas por la pobreza pese a la riqueza minera.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.

La ANM precisó el marco normativo y jurisprudencial sobre los derechos del subsuelo: el Estado es el propietario general de estos recursos. Los derechos privados nacieron excepcionalmente bajo leyes anteriores a 1969. No obstante, para subsistir, la Ley 20 de 1969 exigió iniciar la explotación económica y obtener una resolución ministerial confirmatoria antes del 22 de junio de 1973. La ANM enfatiza que el incumplimiento de estos requisitos provocó la extinción automática y de pleno derecho de tales derechos a favor de la Nación. La jurisprudencia respalda que los títulos históricos sin dicha confirmación son "meras expectativas", sin validez ni posibilidad de registro actual.

El Consejo de Estado reiteró que en procesos de nulidad absoluta de contratos mineros que transgreden normativas ambientales, los términos de caducidad no operan. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo cuando un contrato minero se traslapa con áreas de protección ambiental, dado que el litigio se relaciona con bienes estatales imprescriptibles e inalienables (como recursos naturales y zonas protegidas), de importancia vital para la sociedad y la colectividad. Este enfoque prioriza el ambiente y los derechos colectivos. Asimismo, es jurídicamente viable anular contratos mineros finalizados, porque su extinción no elimina el hecho de que pudieran haber producido efectos ilegales durante su vigencia, lo que justifica un control objetivo de legalidad.

La ANM aclaró el alcance del término "Gastos en exploración e inversiones en explotación (GeI)" contemplado en la Resolución 695 de 2024. Este se utiliza para ajustar indicadores financieros cuando los interesados tienen compromisos previos con la ANM en títulos mineros vigentes. La ANM señala que cada empresa debe definir sus gastos e inversiones según su contabilidad interna y certificar dichos montos con revisor fiscal o contador público, siendo indispensable que estén vinculados a títulos mineros activos con inversiones ejecutadas o proyectadas. Se remite a la Ley 685 de 2001 y resoluciones complementarias para la comprensión técnica del término, destacando que este concepto no tiene carácter vinculante y que la ANM puede solicitar información adicional para validar la relación entre los gastos reportados y los títulos mineros.