La Entidad precisó que el ordenamiento jurídico minero colombiano ha avanzado hacia la adopción de un modelo estandarizado para la delimitación y gestión de las áreas mineras, basado en el sistema de cuadrícula minera. En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo País”, se dispuso que la geometría irregular de los títulos mineros ha originado áreas no asignadas entre una y otra concesión y consecuentemente un fenómeno de especulación sobre las mismas, situación que llevó a evaluar la necesidad de migrar hacia un sistema de grilla o cuadrícula para el mejor aprovechamiento del potencial minero en el territorio nacional. Lo cual, a su vez, se traduce en una mayor seguridad jurídica y en una mejor administración y gestión del recurso minero por parte de la autoridad minera nacional.
La ANM precisó que la disposición final del estaño, casiterita y cuarzo debe realizarse según la legalidad de su origen, siendo ilegal la extracción sujeta a decomisos y medidas correctivas. El manejo del mercurio, prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013 y al Convenio de Minamata, está bajo competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben supervisar su transporte, almacenamiento y disposición final como residuo peligroso. La minería de subsistencia se define por extracción manual, sin maquinaria, y su evaluación debe ser caso por caso. La ANM enfatiza que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, quedando a cargo de las autoridades ambientales y de policía el seguimiento y control de actividades relacionadas.
La ANM precisó que la revisión prioritaria de Áreas Estratégicas Mineras (AEM) en Vichada debe ajustarse a un proceso riguroso basado en estudios técnicos del Servicio Geológico Colombiano, caracterización territorial y exhaustiva consulta previa con comunidades étnicas, conforme a la normatividad y jurisprudencia vigente. No se han otorgado concesiones ni se recibieron propuestas en estas áreas sin agotar dichos procesos. Las decisiones sobre ajustes o levantamientos parciales corresponden a la instancia misional, garantizando participación de actores clave y respeto de derechos fundamentales, sin efectos vinculantes en esta respuesta.
La ANM precisó que la disposición final del estaño, casiterita y cuarzo debe realizarse según la legalidad de su origen, siendo ilegal la extracción sujeta a decomisos y medidas correctivas. El manejo del mercurio, prohibido en actividades mineras conforme a la Ley 1658 de 2013 y al Convenio de Minamata, está bajo competencia exclusiva de las autoridades ambientales, que deben supervisar su transporte, almacenamiento y disposición final como residuo peligroso. La minería de subsistencia se define por extracción manual, sin maquinaria, y su evaluación debe ser caso por caso. La ANM enfatiza que los conceptos emitidos tienen carácter orientativo y no vinculante, quedando a cargo de las autoridades ambientales y de policía el seguimiento y control de actividades relacionadas.
El Ministerio de Ambiente explicó el alcance de la circular 10002026E4000021, que establece nuevas directrices para la Certificación Ambiental, indispensable en las propuestas de concesión minera. Esta medida, dirigida a las Autoridades Ambientales, busca optimizar la información y la agilidad en los trámites. Los interesados deberán radicar sus solicitudes exclusivamente en la plataforma VITAL del MADS, incluyendo un archivo geográfico shapefile del área de la propuesta y datos sobre los minerales y sistemas de minería. Se ha fijado un plazo de 15 días hábiles para la respuesta de las autoridades ambientales. La certificación debe especificar si el proyecto afecta ecosistemas protegidos, la zonificación ambiental del territorio y la viabilidad de las actividades mineras. El objetivo es fortalecer la articulación institucional, mejorar la seguridad jurídica y asegurar un desarrollo minero ambientalmente sostenible.