La ANM precisó el marco normativo y jurisprudencial sobre los derechos del subsuelo: el Estado es el propietario general de estos recursos. Los derechos privados nacieron excepcionalmente bajo leyes anteriores a 1969. No obstante, para subsistir, la Ley 20 de 1969 exigió iniciar la explotación económica y obtener una resolución ministerial confirmatoria antes del 22 de junio de 1973. La ANM enfatiza que el incumplimiento de estos requisitos provocó la extinción automática y de pleno derecho de tales derechos a favor de la Nación. La jurisprudencia respalda que los títulos históricos sin dicha confirmación son "meras expectativas", sin validez ni posibilidad de registro actual.