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La Corte Constitucional declaró exequibilidad parcial del Decreto 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Lo anterior teniendo en cuenta que, algunas disposiciones del acto administrativo no superan el juicio de necesidad jurídica, entre otros aspectos, en lo relacionado con la opción de liquidar la tarifa de la función notarial.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que el acto cumple y satisface los requisitos materiales exigidos por la Constitución Política, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.

Para la Corte Constitucional es exequible el Decreto Legislativo 540 del 13 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". La Corte concluyó el acto que cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales. Contiene dos medidas dirigidas a atender la mayor demanda de servicios de telecomunicaciones en una situación de aislamiento y distanciamiento social, que ha implicado serios desafíos para la satisfacción de, entre otros, los derechos a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y al acceso a la información y, por supuesto, para el cumplimiento de deberes constitucionales en cabeza de varias entidades del Estado, por vía remota.

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad del contrato 753 del 30 de abril de 2020 Celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la urgencia manifiesta antes mencionada ya que la Sala encontró que, no corresponde a un acto administrativo general, proferido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020.

La Sala advierte que la Circular 20200059 del 2020, proferida por el director general de DIMAR, adopta una serie de recomendaciones a seguir en las operaciones marítimas nacionales, antes del arribo de las naves, a su llegada y desembarque y en caso de que se detecte o sospeche de un caso positivo de COVID-19 con piloto práctico a bordo, las cuales «(…) están destinadas a promover el distanciamiento social y mitigar la amenaza de transmisión adicional del virus COVID-19, mientras un buque transita por canales de acceso o está llegando a las aguas interiores». 

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