El proyecto de norma tiene por objeto crear el sello de calidad “Certificado Empresa Biosegura Colombia” y su versión en inglés “Biosafe company certificate Colombia”, en adelante “el Sello”, así como establecer los requisitos y las condiciones para obtener su uso, a partir de la implementación, aplicación sistemática y certificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que las investigaciones con miras a la vacuna de la COVID-19, así como el anticipo solicitado por las farmacéuticas para garantizar las eventuales dosis, sí pueden ser financiados con los recursos para la salud que provengan del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado para agilizar los procesos de financiación generados por las diversas calamidades propias de la pandemia.
Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 947 del 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 de 15 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica», expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.
La Corte declaró exequible el decreto 808 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus covid-19, condicionando únicamente el entendimiento de su artículo 1º, en el sentido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.