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La circular 01 de 2020 (8 de abril) expedida por el ministerio de Cultura, la  Sala encuentra que las medidas puestas en marcha en el acto administrativo expedido, son proporcionales a la gravedad de la situación que originó la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ya que la nueva destinación transitoria de los recursos busca ayudar a proporcionar el mínimo vital de los agentes culturales que se han visto afectados por las medidas tomadas con ocasión de la emergencia sanitaria.

El Consejo de Estado no avoca el conocimiento de la Circular Externa 31 del 27 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por no ser pasible del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al no establecer la flexibilización de los requisitos para la fabricación o comercialización de dispositivos médicos para hacer frente a la pandemia del COVID 19.

Descargar documento)

A través del acto administrativo la ANI declara la ocurrencia de la Contingencia Predial dentro del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, “Área Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander”, por la suma de MCTE $1.329.161.654 por concepto de saldos sobre el monto de la indemnización a pagar a los demandados objeto de los procesos de expropiación judicial y costas procesales e intereses.

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El Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19”, expedida por el ministro de salud y protección social, toda vez que la Sala encontró que el acto en cuestión cumple con todos los requisitos para ser estudiado y aprobado por la Sala.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 emitida por el ministro de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad adoptado para mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.