El Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió notificar el fallo de 26 de septiembre de 2019 a la UNGRD y se declara la nulidad del auto de 17 de octubre de 2019, pero, únicamente, en lo relacionado con tal omisión, ya que, a través de dicha decisión el a quo solo concedió los recursos de apelación impetrados por el municipio de Quetame, Cundinamarca, por la Concesionaria Vial de los Andes – COVIANDES S.A. y por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
La Corporación declaró la nulidad de la Resolución 11199 del 1 de diciembre de 2004, expedida la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN y, en consecuencia, dispuso que el producto “Loción Menticol” queda clasificado en la partida arancelaria 30.04 como un medicamento.
Tiene por objetivo implementar la política nacional de ingreso mínimo garantizado a través de transferencias monetarias no condicionadas focalizadas en hogares de menores ingresos,
El proyecto fue presentado con el objeto de crear instrumentos y mecanismos como estímulo en vivienda y hábitat en aras de enfrentar una crisis económica por los efectos del Covid-19.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de control inmediato de legalidad a la Circular núm. 20204010101901 de 27 de marzo de 2020, “procedimiento especial y transitorio para el pago de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo durante la emergencia económica, social y ecológica declarada por el gobierno nacional debido a la pandemia COVID-19”,