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Conceptos

Conceptos (1304)

El concepto 220-106892-2022 aclaró que la normatividad legal no distingue los procesos que se adelantan ante esta Entidad o ante un Juez Civil del Circuito, siendo evidente que el límite de seis (6) procesos (liquidaciones o reorganizaciones), hace referencia a aquellos procesos en que el auxiliar ha sido nombrado por la Superintendencia de Sociedades o por los Juzgados Civiles

Del concepto 220-106721-2022 se tiene que el documento de constitución de una sociedad por acciones simplificada debe ser autenticado por los accionistas constituyentes directamente o a través de apoderado, de quien la norma no exige requisito alguno

A través del concepto 220-106568-2022, la SuperSociedades indicó que la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes puede realizarse o bien mediante la entrega de dinero o dando bienes en especie, independientemente de la nacionalidad de quien ostente la calidad de asociado respecto de una sociedad domiciliada en Colombia.

A través del concepto 220-106504-2022, la Entidad indicó que "de la lectura de las normas que bajo el Decreto Legislativo 560 de 2020 rige la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, no se desprende prohibición del pacto o acuerdo de pago de obligaciones en plazo mayor a dos años con bienes fungibles.

De acuerdo con las disposiciones del concepto 220-100861-2022, el acto administrativo de inscripción en el Registro Mercantil, como acto administrativo pleno que involucra la función administrativa registral, se encuentra regido por la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-, y que, en tales condiciones,

A través del concepto 220-100848-2022, la Entidad indicó que para la inscripción de la cuenta final de liquidación, se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 247 y 248 del Código de Comercio, dentro de los cuales debe estar evidenciado que la situación jurídica de la sucursal se encuentra resuelta y sus bienes libres de gravámenes.

A través del concepto 220-100755-2022, la Entidad indicó que “la emisión de acciones por parte de la sociedad, independientemente del tipo societario que sea, lleva implícita la titularidad de ellas, es decir la propiedad que se le otorga a cada accionista, en donde cada acción le confiere a éste los derechos consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio.

El concepto 115-77629-2022 de SuperSociedades, indica que la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: en aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera. En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora

SuperSociedades, a través del concepto 220-100124-2022, indicó que la circunstancia de estar disuelta la sociedad y en estado de liquidación, no impide desde el punto de vista jurídico que los accionistas puedan ceder sus acciones, siempre que para ese fin se cumplan los requisitos legales y estatutarios pertinentes.

A través del concepto 220-100082-2022, "en el caso de la representación de las cuotas o acciones de la herencia ilíquida con respecto del ejercicio de los derechos que involucran frente a la sociedad y frente a terceros, la citada Circular refleja igualmente la posición institucional vigente, según la cual debe darse aplicación plena a las normas societarias, civiles y procesales que