De presentarse tales gravámenes, como es conocido, los bienes se encuentran fuera del comercio y a órdenes del despacho judicial que haya ordenado las medidas cautelares.
A través del concepto 220-100848-2022, la Entidad indicó que para la inscripción de la cuenta final de liquidación, se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 247 y 248 del Código de Comercio, dentro de los cuales debe estar evidenciado que la situación jurídica de la sucursal se encuentra resuelta y sus bienes libres de gravámenes.
De presentarse tales gravámenes, como es conocido, los bienes se encuentran fuera del comercio y a órdenes del despacho judicial que haya ordenado las medidas cautelares.