Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Conceptos

Conceptos (1263)

El concepto 115-132131-2022 reitera que en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, no se señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados. De otra parte, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe tener en

De acuerdo con el concepto 115-120842-2022 un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Las anteriores características las debe cumplir el activo intangible, identificable, es decir, es susceptible de ser separado, dividido, vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado o surge

El concepto 115-108614-2022 aclara qu, los términos empleados por las normas de información financiera (NIF) son controlante(s) y subsidiaria(s), entiéndase que subsidiaria se asimila a los términos utilizados por el código de comercio filial, subsidiaria o subordinada, por tal razón nos referiremos a los términos de NIF, es decir a

A través del concepto 220-122888-2022, la Entidad indicó que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán

A través del concepto 220-122587-2022, la Entidad reiteró que “acorde con el art. 91 de la Ley 633 de 2000, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.”

A través del concepto 220-122561-2022, la Entidad indicó que aquellos procesos que por activa o por pasiva hayan iniciado con anterioridad a la terminación del proceso de liquidación judicial, no se suspenden sino que continúan su trámite ante la jurisdicción del caso, hasta su definición mediante sentencia debidamente ejecutoriada, toda vez que por ministerio de la ley, el legislador ha permitido mantener la capacidad jurídica, como la ficción jurídica de existencia de la persona concursada para todos los efectos procesales después de terminado su proceso, facultando al juez de conocimiento para continuar el proceso de que se trate hasta su finalización, evento en el cual continúa como representante del ente societario el liquidador designado, quien como tal puede comparecer al proceso para todos los efectos procesales a que haya lugar (conciliación, interrogatorios etc.), en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código General del Proceso.

A través del concepto 105662-2022, la Entidad indicó que “La matriz extranjera no tiene la obligación de presentar el estado financiero consolidado a esta Superintendencia por razones de territorialidad, procediendo entonces la preparación y presentación de los estados financieros consolidados la subsidiara en Colombia controlada directamente por la matriz extranjera”.

A través del concepto 220-118117-2022, la Entidad indicó que "de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Comercio, aplicable a la sociedad en comandita simple por remisión del artículo 341 del mismo código, la sociedad está obligada a llevar un Libro de Registro de Socios debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Se precisa que la sociedad en comandita simple no tiene accionistas, pues el capital de los socios comanditarios se asimila a las participaciones de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, es decir, está representado en cuotas sociales que representan el aporte que han realizado al capital de la compañía."

A través del concepto_220-127053-2022, la Entidad absuelve varios interrogantes relacionados con la participación de la administración municipal en el marco de un proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante previsto en los artículos 531 y siguientes del Código General del Proceso.

La Entidad indicó que “bajo los principios de contabilidad contenidos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, se permitía la medición de las inversiones que no cotizan en bolsa por el valor intrínseco o valor patrimonial. No obstante, las disposiciones de carácter contable contenidos en estos Decretos fueron derogados con los Decretos 2784