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Conceptos

Conceptos (1305)

Se debe tener en cuenta si el revisor fiscal participó o no en la asamblea por medio de la cual se aprobó el acta adicional en la cual se aclaró la decisión. En caso de no haber participado, no es posible que el revisor fiscal firme el acta adicional de la asamblea y de fe de la misma, lo anterior, por cuanto éste nunca estuvo en la reunión.

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Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

La Entidad precisó que un documento de libranza no puede tener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara. De otro lado, “tanto la legislación como la reglamentación del mecanismo de crédito en comento, no restringió el uso de los mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones de crédito y donde el legislador no hace distinciones no le es dable al intérprete hacerlas. Sin embargo, el uso de las tecnologías anotadas, también dependerá de los términos y condiciones establecidas en los acuerdos que la entidad operadora celebre con la entidad pagadora en la que se establezca las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos, en la modalidad de libranza o descuento directo, en los que se acoja o acepte, la firma electrónica del beneficiario como la certificación de la misma tanto en la solicitud, como en los demás documentos que instrumentalicen el crédito libranza”.

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La Entidad indicó que de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas, entre otras, al cumplimiento de acuerdos de accionistas, impugnación de actos de asamblea o de juntas directivas y declaratoria de nulidad por actos defraudatorios. De esta manera, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, la Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria. “En este sentido, si la intención es iniciar alguna de las acciones sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede judicial, es preciso interponer la demanda respectiva, la cual deberá reunir los requisitos establecidos el Código General del Proceso”.

De esta forma, el reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección vigilancia y control que le fueron asignadas, deberá verificarse en cada caso particular, en la medida que, conforme con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así como del concepto en cita, en todo caso, dicha entidad es competente para requerir información que considere en el marco de sus funciones, en cuyo caso estarán las sociedades de servicios públicos obligadas a remitirla. A través de este concepto, la SSPD indicó que en cuanto refiere a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia en el marco de sus funciones de inspección, se encuentra facultada para solicitar información a cualquier sociedad comercial.

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En cuanto concierne a la figura del mandato oculto, se tiene que conforme a lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil, el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante. Cuando el mandatario contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante, en este evento surge la figura del mandato oculto que le permite al mandatario actuar en forma anónima a través de su mandante en el negocio principal al cual obedece el mandato.

Cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control. La Entidad precisó que la doctrina especializada sobre la materia se ha referido a la aplicación del régimen de matrices y subordinadas en la sociedad por acciones simplificada con accionista único, especialmente en lo que atañe al cumplimiento del deber de revelación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, considerando que no se exime de la obligación por este hecho.

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Una sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio, sigue activa en el mundo jurídico y en el mundo económico, sujeto de derechos y obligaciones. La SuperSociedades explicó que una sociedad que es objeto de una medida cautelar de extinción de dominio podría acceder a un proceso de Reorganización, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006

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 De manera categórica la SuperSociedades indicó que “el socio titular de la Empresa Unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, lo que no puede es recibir por ello nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único de la Empresa Unipersonal. Lo anterior, en la medida que el artículo 75 de la Ley 222 de 1995 establece que el titular de la Empresa Unipersonal no puede contratar con ésta”.

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SuperSociedades definió el marco jurídico de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo “BIC”. Estas sociedades Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.