Consejo de Estado no Avocará acto ANH que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado Avocará el estudio de la resolución Resolución 133 de 13 de abril de 2020 pues guarda total conexidad en tanto una resulta ser la ampliación en plazo de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión temporal de la atención presencial al público, de los términos de todas las actuaciones administrativas -incluyendo los procesos de cobro coactivo y control interno disciplinario-, de las diligencias y trámites de amparo administrativo y de la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento de la Circular Externa núm. 20201000000174 de 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para: “Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ” y “alcaldes municipales y distritales” con el asunto: “principio de onerosidad de los servicios públicos energía eléctrica y gas combustible.
Las medidas transitorias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para restringir el acceso del público a sus instalaciones durante el aislamiento social que se impuso en Bogotá como medida de contención contra el coronavirus no serán objeto de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por ser consideradas inconexas, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.
El Consejo de Estado avocó conocimiento de la resolución por medio de la cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) adoptó medidas especiales para asumir el rol que le asiste durante la pandemia del coronavirus.