La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la Gobernación del Meta, es quien tiene la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil.
El Consejo de Estado declaró legal la resolución por medio de la cual fueron suspendidos los términos en los procesos disciplinarios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), así como los trámites de cobro persuasivo y coactivo o de depósitos judiciales que adelanta la entidad.
El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución no. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y se toman medidas en el marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM.
El Consejo de Estado Avocará para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, " por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población de 70 años o más o en condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por Covid-19".
El Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación»,
El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó “la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 491 de 2020”.
La urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a Colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado negó la demanda contra acto de MinTransporte que reglamenta el ingreso de vehículos al servicio de transporte terrestre automotor de carga. la declaratoria de nulidad del decreto acusado generaría la posibilidad de registrar todos aquellos vehículos de transporte de carga que habían sido adquiridos y que por la disposición demandada no habían podido ser registrados.
El Consejo de Estado no adelantará control automático de legalidad sobre la resolución por medio de la cual la Fiscalía decretó la urgencia manifiesta para adelantar los procesos de contratación necesarios para conjurar la crisis generada por la COVID-19.
El Consejo de Estado determinó que el plan de atención en salud adoptados por el Ministerio del ramo a propósito del coronavirus seguirán vigentes, sin la necesidad de aplicar control automático de legalidad.