Energía Nos. 265, 283, 289, 290 de la línea Primavera Sogamoso a 500 kV, la Torre de Energía No. T197 de la línea Ocaña Sogamoso a 500 kV, la Torre de Energía No. 010 de la línea Subestación Sogamoso – Hidroeléctrica Sogamoso (circuito sencillo), las Torres de Emergía Nos. 123 y 124 de la línea Subestación Sogamoso – Subestación Guatiguará 230 kV dentro de las zonas de exclusión definidas para el desarrollo del proyecto. No haber presentado dentro del término establecido la caracterización fisicoquímica de la estructura y composición de la comunidad hidrobiológica de las fuentes hídricas “Caño Santa Elena” y “Quebrada Las Doradas”. Haber supero el caudal de vertimiento de aguas residuales domésticas, autorizados para la operación de la Subestación Sogamoso y No haber presentado los soportes documentales y fotográficos de las medidas de manejo ambiental implementadas para estabilizar los procesos erosivos que se presentan en Línea a 230 kV Guatiguará – Sogamoso, cerca de la Torre de Energía No. 24.