ilegales que estaba efectuando el Aeropuerto sobre la quebrada El Cántaro y la falta de un plan de contingencias para el manejo de hidrocarburos, lo que significa que se adelantaron en virtud de las competencias sancionatorias previstas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 a cargo de la CRQ”. La Corporación “ordenó a la Aeronáutica Civil elaborar un completo y detallado estudio sobre el funcionamiento de la PTAR del Aeropuerto El Edén para efectos de establecer si las condiciones en que se encuentra en la actualidad, considerando el incremento del flujo de personas por la clasificación dada como aeropuerto internacional, permiten reducir carga a las aguas residuales domésticas y aguas residuales no domésticas o, si por el contrario, es necesaria la ampliación o construcción completa de una nueva PTAR”.