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Consejo de Estado suspendió provisionalmente, parágrafo que faculta a las empresas prestadoras de energía a fijar en condiciones uniformes del contrato, los porcentajes de variación en el consumo que constituyen desviaciones significativas

Escrito por  May 04, 2021

“Se presentó demanda respecto del aparte que indica “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato” del parágrafo 1 del artículo 37 de la

 Resolución número 108 de 3 de julio de 1997, “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas  combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG”. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo del acto en comento.

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Modificado por última vez en Martes, 04 Mayo 2021 10:56